REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 21 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 33.172.068, pasaporte N° 183585325. ABOGADO: Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogado YESENIA CONTRERAS. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día primero (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 33.172.068, Teléfono 0426-6736102, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogado YESENIA CONTRERAS. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000057; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 02/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos RAMON ARGENIS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.060.943, domiciliado en España, Teléfono +34-624351582 y a la ciudadana YENNY LORENA MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.875; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/02/2024 a la 09:00 a.m.------------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-33.172.068,debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogado YESENIA CONTRERAS. Asimismo haciendo acto de presencia los ciudadanos SOCORRO DEL CARMEN RANGEL MEDINA y JEAN CARLOS PEREZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.220.331 y V-31.935.149, quienes fungen como testigos, y la ciudadana GENESIS ALEJANDRA PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.380, quien es la persona que viajará con la adolescente. Igualmente compareció la ciudadana YENNY LORENA MENDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.875; en su carácter de madre y representante legal de la adolescente solicitante., quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano RAMON ARGENIS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.060.943 quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 5.- Certificado de empadronamiento del progenitor. 6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA),a la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 33.172.068, pasaporte N° 183585325, en compañía de su acompañante la ciudadana GENESIS ALEJANDRA PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.380, pasaporte N° 183221186. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será desde la ciudad de El Vigía el día 28/02/2024, por vía aérea desde el Municipio Alberto Adriani hasta la ciudad de Maiquetía, Estado de La Guaira, con la aerolínea CONVIASA, vuelo N° V0079, para luego el día 01/03/2024 viajar vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea ESTELAR, vuelo N° ES 895, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 11/03/2024,desde el aeropuerto de Madrid España, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK1860, hacia el aeropuerto de Estambul, para luego salir desde allí hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK223 continuando el viaje vía terrestre hasta el estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TRECE (13) DE MARZO DE 2024. CÚMPLASE.------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000057 AMMJ/Ramq.-
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