TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

213º y 164º

Visto la anterior transacción celebrada en fecha 08 de febrero de 2024, inserta al folio 16 del presente expediente, por la parte demandante la ciudadana LILIBETH ZULAY MOLINA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.804 , asistida por la AB. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, y la parte demandada el ciudadano JUAN ARMANDO MAGGIORIANI CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.892.455 asistido por la AB. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328. con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera Con Competencia Civil, Mercantil Y Transito de la Unidad De La Defensa Pública del Estado Bolivariano De Mérida, con sede en el Vigía. Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto hasta tanto conste en acta del cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-


AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

JUEZ TEMPORAL

AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR