Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintidós (22) de febrero del año 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): ABG. IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.029.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142, número de teléfono 0426-3720506, email iristma@gmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial de la ciudadana LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 10.236.899, número de teléfono +34 607040205, email llabarcaocando@gmail.com, del mismo domicilio; según consta en Poder Especial, de fecha 15 de noviembre de 2023 emitido por la Notaría Publica de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, autenticado bajo el Numero 38, Tomo 31, Folios 135 hasta 137, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.912.293, domiciliado en el extranjero en Aníbal Pinto 1393, apartamento 904A, Independencia, Santiago de Chile, República de Chile, número telefónico +56 940988236, email josevarmir75@gmail.com, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ABG. IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.029.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142, número de teléfono 0426-3720506, email iristma@gmail.com, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial de la ciudadana LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 10.236.899, número de teléfono +34 607040205, email llabarcaocando@gmail.com, del mismo domicilio; según consta en Poder Especial, de fecha 15 de noviembre de 2023 emitido por la Notaría Publica de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, autenticado bajo el Numero 38, Tomo 31, Folios 135 hasta 137, y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ABG. IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, apoderada judicial de la ciudadana LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, antes identificadas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, se dio entrada a la presente solicitud, se ordenó pronunciarse por auto separado sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el cuarto día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia Telemática, en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigia, una vez conste en autos boleta de citación y agregada a la solicitud, a fin de que el demandado ciudadano JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.912.293, domiciliado en el extranjero en Aníbal Pinto 1393, apartamento 904A, Independencia, Santiago de Chile, República de Chile, número telefónico +56 940988236, email josevarmir75@gmail.com, y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2023, se recibió diligencia por la ABG. IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, apoderada judicial, agregando sentencia de divorcio del anterior matrimonio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, identificada en autos.
En fecha ocho (08) de enero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió boleta de citación al ciudadano JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, vía correo electrónico del Tribunal y se agrego a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, ratificando en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, que está de acuerdo con la solicitud de divorcio y se agrego a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, se realizó Audiencia Telemática.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO y JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de octubre de 2008, según acta N°047. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, manifiesta haber permanecido separada desde hace 3 años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirimos bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LORENA DEL CARMEN LABARCA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 10.236.899 y JOSE VARMIR MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.912.293, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintidós (22) días del mes de febrero 2024.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR