Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de febrero del año 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.257, número de teléfono 0416-5763598, correo electrónico angelcontrerasb@gmail.com, domiciliado en la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, número de teléfono 0414-7024959, correo electrónico vellaniragomez@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ANA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 10.244.224, número de teléfono 0424-7731091, correo electrónico anazenaida@gmail.com, domiciliada en Caño Seco sector las Colinas, calle 05, casa 1-27, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.257, número de teléfono 0416-5763598, correo electrónico angelcontrerasb@gmail.com, domiciliado en la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, número de teléfono 0414-7024959, correo electrónico vellaniragomez@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.257, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870 plenamente identificados.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ANA ZENAIDA HERNANDEZ, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA ZENAIDA HERNANDEZ y se agrego a la solicitud.
En fecha uno (01) de febrero de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, se hizo presente la ciudadana ANA ZENAIDA HERNANDEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO Y ANA ZENAIDA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de julio de 1995, según acta N°36. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO manifiesta haber permanecido separado desde hace cinco años, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon dos hijos a la presente fecha mayor de edad, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.257, y ANA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 10.244.224, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2024.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA





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