Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de febrero del año 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): MYRIAM STELLA TORRES DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 22.662.350, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ESAU SANABRIA ARMERO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.758.101, domiciliado en el Barrio La Conquista, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, MYRIAM TORRES DE SANABRIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 22.662.350, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abg. Nuris del Carmen Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MYRIAM STELLA TORRES DE SANABRIA, asistida por la Abg. Nuris del Carmen Villafañe, antes identificadas.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ESAU SANABRIA ARMERO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ESAU SANABRIA ARMERO y se agrego a la solicitud.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, se hizo presente el ciudadano ESAU SANABRIA ARMERO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MYRIAM STELLA TORRES DE SANABRIA y ESAU SANABRIA ARMERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha veintisiete (27) julio de 2002, según acta N°42. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MYRIAM STELLA TORRES DE SANABRIA, manifiesta haber permanecido separados desde hace tres años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MYRIAM STELLA TORRES DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.662.350 y ESAU SANABRIA ARMERO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.758.101, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de febrero 2024.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



JVMM/mapa.