Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de febrero del año 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 9.029.448, número de teléfono 0424-7840406, email victornavasvenezolano@gmail.com, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.392.615, número de teléfono 0424-9328522, email lchs2008@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 322.633, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.710.105, número de teléfono 0414-7544682, email Blancaruiz049@gmail.com, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 9.029.448, número de teléfono 0424-7840406, email victornavasvenezolano@gmail.com, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.392.615, número de teléfono 0424-9328522, email lchs2008@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 322.633, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO, asistida por el Abg. JOSE RAFAEL RAMIREZ, antes identificados.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA y se agrego a la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha ocho (08) de febrero de 2024, se hizo presente la ciudadana BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO y BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) diciembre de 1984, según acta N°255. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO, manifiesta haber permanecido separados desde el 15 de diciembre de 1988, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.029.448 y BLANCA JOSEFINA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.710.105, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintinueve (29) días del mes de febrero 2024.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR
JVMM/mapa.
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