REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del año en curso, y que riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente, suscrito por el abogado JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.351.950, parte demandante en el presente juicio, en donde solicita de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en controversia de fecha 13 de diciembre de 2023, y debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, ello con el objeto de materializar el cobro de bolívares vía intimatoria.-

Ante la petición realizada, y visto que en fecha seis (06) de febrero de 2024, previa solicitud realizada por la parte actora, mediante auto, este Tribunal acordó el cumplimiento voluntario de la transacción que corre inserta al folio (32) y su vuelto, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha dieciséis (16) de Enero de 2024, tal como consta al folio treinta y cuatro (34) con su respectivo vuelto, mediante el cual se le otorgó a la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.464.327, con domicilio en la AREPERA “EL FOGON”, entre el local A-04, ubicada en el centro comercial Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho, para que de forma voluntaria efectuara el cumplimiento del pago acordado en la transacción, celebrada entre las partes en controversia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 36)

Ahora bien, a los fines de determinar sí ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte accionada diera Cumplimiento Voluntario a la sentencia interlocutoria debidamente HOMOLOGADA por este Tribunal, es por lo que se Ordena se certifique por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal, desde el día seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), (exclusive); fecha en que consta el auto donde se le conceden cinco (5) días hábiles de despacho a la parte demandada para que efectúe el Cumplimiento voluntario hasta el día veintitrés (23) de Febrero del 2023 (exclusive), fecha esta en que fue consignado por secretaria, escrito de la parte actora solicitando las ejecución forzosa de conformidad con el 526 del Código Procedimiento Civil. CÚMPLASE. DEMANDANTE: ABG. JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio librada a favor del ciudadano JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE.- DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA y MARCOS ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la Suscrita Secretaria de este Tribunal ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el día seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), (exclusive); hasta el veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), (exclusive), transcurrieron en este tribunal diez (10) días hábiles de despacho. Conste en Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-----
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.




EXP. 3392
YAOS/Oy/ay






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 165º

Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio treinta y ocho (38), donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho, para que la parte demandada diera Cumplimiento Voluntario de la transacción celebrada en fecha de fecha 13 de diciembre de 2023, y debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, tal como consta a folio treinta y dos y treinta y tres (f. 32 y 33) de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 eiusdem, observándose que el mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, a pesar de estar a derecho, dejo transcurrir el mismo, y no dio cumplimiento voluntario a la obligación contraída en la transacción, ut Supra mencionada.

Dadas las circunstancias que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en cumplimiento a la transacción celebrada en fecha de fecha 13 de diciembre de 2023, y debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, tal como consta al folio treinta y dos y treinta y tres (f. 32 y 33) del presente expediente, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los demandados MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.464.327, domiciliado AREPERA “EL FOGON”, ubicada en el centro comercial Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de librado aceptante y el ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.027.281, en su carácter de avalista, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$), que comprende el doble de la suma convenida a pagar mediante obligación contraída en transacción suscrita en fecha 13 de diciembre de 2023, debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, tal como consta a folio treinta y dos y treinta y tres (f. 32 y 33) , todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), que comprende el monto de la obligación contraída en la transacción celebrada entre las partes en controversia, ut supra señalada, mas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750$), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%), o su equivalente en bolívares a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para la fecha del pago. Que el Juez, a quien el ejecutante presente este Mandamiento, se servirá darle el más estricto cumplimiento, embargará bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y depositará los bienes embargados en persona seria y responsable que a este fin deba ser designado de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Una vez cumplido el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal, ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, en su condición de librado aceptante y el ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO, en su carácter de avalista, parte demandada. Dicho cuaderno deberá estar encabezado por copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa. CÚMPLASE.-------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Mandamiento de Ejecución.-
OVALLES SRIA.
EXP. 3392
YAOS/Oy/ay






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
A
CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMPETENTE DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECAN y MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº. V- 11.464.327 y V- 8.027.281, con domicilio en la AREPERA “EL FOGON”, entre el local A-04 y la Licorería y charcutería exquisiteces S.R.L, del Centro Comercial Glorias Patrias, frente a la Plaza Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en su carácter de librado aceptante y avalista respectivamente, parte demandada en el Expediente signado bajo el Nº 3392.---------

SE HACE SABER
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente por este Tribunal para la practica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, que se ha decretado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, en el expediente N° 3392, que cursa por ante este Tribunal, en donde el abogado JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.351.950, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida Bolivariano de y civilmente hábil, con el carácter de endosatario en procuración de tres (03) letras de cambio y parte demandante, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECAN y MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº. V- 11.464.327 y V- 8.027.281, y civilmente hábiles, en su condición de librado aceptante y avalista respectivamente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario por parte de los accionados de autos, respecto a la transacción celebrada en fecha de fecha 13 de diciembre de 2023, y debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, tal como consta al folio treinta y dos y treinta y tres (f. 32 y 33) y sus vueltos, pertenecientes al presente expediente, sin que los mismos cumplieran con dicha transacción voluntaria, es por lo que se ordena MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECAN y MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº. V- 11.464.327 y V- 8.027.281, y civilmente hábiles, en su condición de librado aceptante y avalista respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$), que comprende el doble de la suma convenida a pagar mediante obligación contraída en transacción suscrita en fecha 13 de diciembre de 2023, debidamente homologada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero de 2024, tal como consta a folio treinta y dos y treinta y tres (f. 32 y 33) , todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), que comprende el monto de la obligación contraída en la transacción celebrada entre las partes en controversia, ut supra señalada, mas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750$), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%), o su equivalente en bolívares a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para la fecha del pago. Que el Juez, a quien el ejecutante presente este Mandamiento, se servirá darle el más estricto cumplimiento, embargará bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y depositará los bienes embargados en persona seria y responsable que a este fin, deba ser designado de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Una vez cumplido el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.-CÚMPLASE.---------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Mandamiento de Ejecución.-
OVALLES SRIA.

EXP. 3392
YAOS/Oy/ay

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta al folios treinta y nueve (39) y sus respectivo vuelto, pertenecientes a el Expediente signado bajo el Nº 3392.- DEMANDANTE: JOSE JAVIER PANFILO. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA LOPEZ y MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento Civil. En la ciudad de Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024)




ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LA SECRETARIA