REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro. (2.024).

213° y 164°
Vistos: con fecha Nueve (09) de febrero de 2024, la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.713, domiciliada en El Sector Bolívar 2000, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Leandro Enrrique Fernandez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.394.526, con inpreabogado N° 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com tlf.0414-7291107 jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace 15 años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2) y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Calle 03; SUR: Con Gabriel Rubio; ESTE: Con Juana Sapuana; OESTE: Con Carmen Palmar, Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acude para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de PROPIETARIA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formula la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE MEJORAS y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Pide respetuosamente que declare bastante los recaudos que acompañan la presente solicitud y que al decidirla se le entreguen para fines que le interesan. A FIN DE QUE SE SIRVA DECLARARLA POSEEDORA Y PROPIETARIA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se le conceda TÍTULO suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: ¿Si la conocen de vista, trato y comunicación?;. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de POSEEDORA, OCUPANTE Y PROPIETARIA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en una casa para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 03; SUR: Con Gabriel Rubio; ESTE: Con Juana Sapuana; OESTE: Con Carmen Palmar, Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: ¿Si saben y les consta que ha fomentado dese hace más de 15 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar consistentes en una casa para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 03; SUR: Con Gabriel Rubio; ESTE: Con Juana Sapuana; OESTE: Con Carmen Palmar, Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida”

Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (11:00 a.m.).
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2024, de la ciudadana: TINIA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-28.584.515 …………................................................................................................
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 202a, del ciudadano: GIOVAN SEGUNDO MORALES PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.481.701…..……………………………………………....
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FÉRNANDEZ GONZALEZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 03; SUR: Con Gabriel Rubio; ESTE: Con Juana Sapuana; OESTE: Con Carmen Palmar, Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete, Aval del Consejo Comunal Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 07-02-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio tres (03) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana posee un terreno y bienhechurías sobre el mismo en dicha comunidad desde hace 15 años aproximadamente, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaración de los ciudadanos: TINIA GOMEZ GONZALEZ Y GIOVAN SEGUNDO MORALES PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-28.584.515 y V-17.481.701, respectivamente, domiciliados en el Sector Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ. Que por el conocimiento que dicen tener de ella si saben y les consta que detenta en su condición de Poseedora y Ocupante de una casa para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que ha fomentado desde hace muchos años unas mejoras y bienhechurías de una casa para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constante de una casa para habitación familiar, consistentes de dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts2), y con un Área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338,00Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Calle 03; SUR: Con Gabriel Rubio; ESTE: Con Juana Sapuana; OESTE: Con Carmen Palmar, Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7629 y Plano Topográfico RI-7629. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Aval del Consejo Comunal, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2024, por los ciudadanos: TINIA GOMEZ GONZALEZ Y GIOVAN SEGUNDO MORALES PALMAR; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.713, domiciliada en el Sector Bolívar 2000, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ANAIDA BERTRULIA FERNANDEZ GONZALEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.