TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
213º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-078-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZAIDA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.614.694, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle Las Carmelitas Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.179.111.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ZAIDA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.614.694, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle Las Carmelitas Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de ocupación comerciante, Tlf: 0414-7598262, correo zaidamargaritasanchez80@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador , parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, telf. 0412-4285841, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud…………………………….
En fecha 19 de Diciembre de 2023, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Cinco (05)………………………………………..
En fecha 15 de Enero del 2024, se anunció el acto con las formalidades de ley y no compareciendo persona alguna, es por lo que se Declara desierto el Acto, rielan a los Folios (06)……………………………………………………………………………………
En fecha 02 de Febrero del año 2024, la Ciudadana ZAIDA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, Titular de la Cedula de identidad N°V- 18.614.694, debidamente asistida por el abogado Yober E. Centeno, Inpreabogado N°179.111, solicitan se les fije una nueva oportunidad para que sean interrogados en su oportunidad los testigos y declaren a favor de lo pertinente sobre el titulo Supletorio que se está solicitando, riela al Folio (07)………
En fecha 06 de Febrero de 2024, se acuerda fijar Nueva oportunidad para que sean interrogados en su oportunidad los testigos y declaren a favor de lo pertinente sobre el titulo Supletorio que se está solicitando, en consecuencia se acuerda fijar el Tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración testifical a partir de las 10:00a.m, Folio (08)………………………………………………………………
En fecha 09 de Febrero del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos:LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.766.259 y MARY VALERO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.313.588, rielan a los Folios (09 y 10)………………………
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano ZAIDA MARGARITA SANCHEZ (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: ZAIDA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.614.694, (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Noviembre de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….………..
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 15 de Noviembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 15 de Noviembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Noviembre 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………………………………………………………………………………….…….
7. Carta Aval otorgada en fecha 16 de Octubre de 2023, Otorgado por el Consejo Comunal “RURALES DE NUEVA BOLIVIA” Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley…………………………………………………………………………………….………….
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.766.259 y MARY VALERO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.313.588, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que detento de mi condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en Nueva Bolivia, calle las Carmelitas, parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si saben y les consta que he fomentado desde hace cinco años dicha casa para habitación familiar. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los folios Nueve (09) y Diez (10) …………………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ZAIDA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.614.694, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle Las Carmelitas Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de ocupación comerciante, Tlf: 0414-7598262, correo zaidamargaritasanchez80@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador , parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, telf. 0412-4285841, y jurídicamente hábil, sobre una casa que posee hace Cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS consistentes en una Casa para habitación Familiar la cual consta de: Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Cuartos, Un (01) Baño con todos sus accesorios, techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro forjado, Un (01) porche, Un(01) garaje, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloque frisado, Radicadas sobre una Extensión de Terreno Baldío, con un área total: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2); y un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (152,60Mts2); Según se evidencia en plano Topográfico Avalado por la Dirección de Catastro Municipal, Ubicadas en Nueva Bolivia, Calle Las Carmelitas, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle 09; SUR: Con Carmen Adela Pírela; ESTE: Con Carmen Adela Pírela; OESTE: Con Calle Las Carmelitas, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-078-2023
Conste;
LA SRIA .
ABG. ANYELA VALERO
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