TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
213º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-005-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.449.844, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.394.526, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.449.844, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.394.526, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..
En fecha 16 de Febrero de 2023, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Nueve (09)………………………………………..
En fecha 20 de Febrero del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: MARIA ELENA OVIEDO OVIEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 25.316.533 y ANDREINA MARGOTH PORTILLO CALIXTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.021.232, rielan a los Folios (10 y 11)……………………………………………………………………………………
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: GERMAN MORALES (folio 01).
2. Original de la Autorización para Protocolizar de Febrero de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 02). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3. Copia de cedula del solicitante: GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.449.844 (folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 07 de Febrero de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 06 de Febrero de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Febrero 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
7. Copia de Carta Aval otorgada en fecha 04 de Febrero de 2024, Otorgado por el Consejo Comunal “BOLIVAR 2000” Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: MARIA ELENA OVIEDO OVIEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 25.316.533 y ANDREINA MARGOTH PORTILLO CALIXTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.021.232, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que detento en mi condición de poseedora, ocupante y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, construida con piso de Cemento, paredes de Bloques, techo de Zinc, con sus instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, con Setenta y Dos metros Cuadrados (72,00 Mts2) de construcción y con un área de terreno de Trescientos veinte Metros Cuadrados (320.00 Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Juana Sapuana; SUR: con Calle 02; ESTE: con panadería Her-Mar; OESTE: con Gabriel Rubio, ubicada en el Sector Bolívar 2000, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si sabe y le consta que he fomentado desde hace mas de 24 años unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, construida con piso de Cemento, paredes de Bloques, techo de Zinc, con sus instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, con Setenta y Dos metros Cuadrados (72,00 Mts2) de construcción y con un área de terreno de Trescientos veinte Metros Cuadrados (320.00 Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano
9. de Mérida cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Juana Sapuana; SUR: con Calle 02; ESTE: con panadería Her-Mar; OESTE: con Gabriel Rubio, ubicada en el Sector Bolívar 2000, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los folios Diez (10) y Once (11) …………………………
10. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.449.844, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.394.526, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre una Mejoras y Bienhechurías, que posee hace Veinticuatro (24) años que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes, en una casa para habitación Familiar, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) cocina, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de Setenta y dos Metros cuadrados(72,00Mts2), y con Área de terreno total de Trescientos Veinte metros Cuadrados(320,00 Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Juana Sapuana; SUR: Con calle 02; ESTE: Con Panadería Her-Mar; OESTE: Con Gabriel Rubio, ubicada en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-005-2024
LA SRIA .
ABG. ANYELA VALERO
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