REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213º y 164º
SOLICITUD Nº 375 -2024.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.391.262, domiciliado en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.262.720, inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.856, de este domicilio y civilmente habil.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (BIENHECHURIAS).

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha veintiséis de Enero de dos mil veinticuatro (26/01/2024), por el ciudadano JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TORRES QUINTERO, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.

En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) se le dio entrada y se fijó para el Primer (1er) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.

En fecha treinta (30) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: MARINA VILLARREAL VILLARREAL Y ANA EMELY RIVAS ANDRADE se presentaron las mismos a rendir su respectiva declaración.

CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TORRES QUINTERO, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURÍAS que ha construido con dinero de su propio peculio consistentes en una casa para habitación con piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, con su respectivo lote de terreno adjunto, con cercas de alambre, tanque para deposito de agua, tuberías y mangueras para sistema de riego, siembras de cebolla larga y ajo porro, Ubicado en el sitio denominado, La Piedra Picachuda, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de mil quinientos noventa y nueve con cincuenta y seis metros cuadrados (1.559,56mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terreno que es de la sucesión Froilán Rivas, divide cerca de alambre, en la medida de 43,30 mts.- SUR: Con terreno de Daniel Palencia, divide cerca de alambre, en la medida de 23,30 mts.- ESTE: Con terreno de Avelino Enrique Rodríguez Franco, divide cava y cerca de alambre, en la medida de 58,30 mts.- OESTE: Con carretera de el Salado, divide cerca de alambre, en la medida de 95,00 mts.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-.Riela de los folios tres (03) al seis (06) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante, del abogado y de los testigos, 2.- Se desprende del folio nueve (09) y su vuelto declaración de las testigos Ciudadanas MARINA VILLARREAL VILLARREAL y ANA EMELY RIVAS ANDRADE; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante construyó las referidas bienhechurías a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales viene poseyendo desde hace varios años de manera pacífica, pública, notoria, sin interrupción y con el ánimo de dueño, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentadas por el parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.391.262, domiciliado en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. - Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que el ciudadano JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO, ya identificado y no otro, es quien con su esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías que viene poseyendo. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a el solicitante: JOSE INOEL VILLARREAL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.391.262, domiciliado en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, TITULO SUPLETORIO de propiedad SOBRE LAS MENCIONADAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO