REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº 8432.
SOLICITANTE:VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 23 DE ENERO DE 2024.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIVIAN MARTINEZ SCALIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.246, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.367 yde este domicilio; mediante el cual solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos: ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.230, en su condición de cónyuge y los ciudadanos VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA y ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.991.795, V-15.933.802 y V-13.773.246, respectivamente, todos de este mismo domicilio, en su carácter de hijos de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA SCALIA AVIS, fallecida ab-intestato el 30 de diciembre de 2020 y era portadora de la cédula de identidad Nº V-5.693.720, domiciliada en campo de oro, bloque 16, apartamento 00-04, santa Juana del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2024 (folio 22), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden públicoy además porque este Tribunal en competente por razón de materia, de cuantía y territorio; así mismo se exhortó a la parte interesada a consignar copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA ELENA GALARRAGA BERMONTE, NESTOR LUIS ROSALES AGUILAR, NELLY MARIA PINTO MORILLO, AURORA MARIA MIQUILENA ROMERO, todos en su condición de testigos y por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 25 de enero de 2024 (folio 23 y 24), mediante diligencia la ciudadana VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, a través de la abogada CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO ambas plenamente identificadas en autos, consignaron en un (1) folio útil las copias de cédulas correspondientes a los testigos y solicitaron se fije día y hora para la declaración de los mismos.
En fecha 30 de enero de 2024 (folio 25), por auto del Tribunal se fijó para el tercer día de despacho siguiente a ese, la declaración de los ciudadanos MARITZA ELENA GALARRAGA BERMONTE, NESTOR LUIS ROSALES AGUILAR, NELLY MARIA PINTO MORILLO, AURORAMARIA MIQUILENA ROMERO, a las nueve (9:00), nueve y treinta (9:30), diez (10:00), diez y treinta (10:30) de la mañana.
MOTIVA
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.773.246 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº103.367 , mediante el cual solicitan se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA y VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA hijos de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, quien falleció ab- intestato el 30 de diciembre de 2020 en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 1041 y expedida por la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30 de diciembre de 2020, marcado con la letra “A”. (Folios 03 y 04).
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, falleció ab- intestato como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO:Consignó copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES y ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, inserta en el acta Nº 014, folio Nº 16, de fecha 11 de febrero de 2011, marcado con la letra “B”. (Folios 05 y 06).
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES y ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, y por cuanto dicho documento es público es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO:Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Sucre, inserta en el acta Nº 1.119, de fecha 14 de octubre de 1993,marcada con la letra “C”. (Folios 07 al 09).
Este Juzgador observa que, la prueba promovida demuestra que la ciudadana ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA es hija de la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS y por cuanto dicho documento es públicoes por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO:Consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, inserta en el folio Nº 892, folio Nº 449 vto, Tomo Nº 1, de fecha 30 de agosto de 1982, marcado con la letra “D”. (Folios 11 al 13).
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente el ciudadanoCARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA era hijo de la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA VIVAS y por cuanto dicho documento es público es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: Consignócopia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta en el acta Nº 4940, de fecha 05 de noviembre de 1979, marcado con la letra “E”. (Folios 14 y 15).
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente la ciudadanaVIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA era hija de la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA VIVAS y por cuanto dicho documento es público es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO:Consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANOTNIETA JOSEFINA SCALIA VIVAS, ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA, marcado con la letra “F”. (Folio 16).
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra la identidad de los ciudadanos ya mencionados y visto que es copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEPTIMO:Consignó copia simple de la planilla de declaración fiscal, con su correspondiente certificado de solvencia de sucesiones, marcado con la letra “G”. (Folios Nº 17 al 20).
Este Juzgador le otorga valor probatorio a la prueba antes mencionada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES:
En fecha 05 de febrero de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de los testigos ciudadanos MARITZA ELENA GALARRAGA BERMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.349.245, NELLY MARIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.451 y NESTOR LUIS ROSALES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.827; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones. (Folios Nº 26 al 28).
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observando lo alegado por la ciudadana VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA plenamente identificada en autos, quien manifestó que su madre, la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS falleció ab-intestato el 30 de diciembre de 2020 en esta ciudad de Mérida, en el cual solicita se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA y VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, en su condición de hijos; esto con la finalidad de asegurar sus derechos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que los DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, quien falleció el 30 de diciembre de 2024 y era portadora de la cédula de identidad Nº V-5.693.720, según se evidencia en el acta de defunción Nº 1041, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.230, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRA ELENA BOADA SCALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.991.795, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ SCALIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.802 y VIVIAN TERESA MARTINEZ SCALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.246 en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Se ordena devolver las presentes actuaciones en originales a la parte interesada, una vez quede firme la sentencia. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce (12:00) del mediodía y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
NB.
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