REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 165º

EXPEDIENTE Nº9841

SOLICITANTES: ELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JUNIO DE 2023.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.096.500 y V-16.199.479 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el (la) abogado (a) MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.934.178, inscrito (a) en el I.P.S.A Nº 294.432, de este domicilio y hábil en el cualelDIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Se le dio entrada en fecha 18 de noviembre del año 2.023 tal y como consta en auto que corre inserto al folio ocho (08), se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 -05- 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023.
En fecha veintitres (23) de enero del presente año tal y como consta en escrito inserto al folio nueve (09) los solicitante Ratifican el escrito de la solicitud, Igualmente lossolicitantes confieren Poder Apud Acta ala abogadaMARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.934.178, inscrito (a) en el I.P.S.A Nº 294.432 a los fines de su representación, asimismo consignan los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos.
En fecha veinticinco (25) de enerodel presente año, se ordenó librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día seis(06) de febrero de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. Este es el historial de la presente causa.

M O T I V A

Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicitamos a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente y la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higueradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 201, folio 009, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.007.

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio a las pruebas Primero y Segundo, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Igualmente los cónyuges ciudadanosELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES, ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace aproximadamente cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185-A del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante aproximadamente cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común.
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIOsolicitado por los ciudadanos ELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.096.500 y V-16.199.479 respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185 – A del Código Civil Venezolano vigente. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges ELENA MORENO JIMENEZ y OSCAR EDUARDO MARQUEZ TORRES,según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 201, folio 009, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.007. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Los solicitantesmanifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal.Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-