TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° Y 164°

EXPEDIENTE Nº 9804.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos FABIAN ANDRES SALINAS MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.128.513; AILYN VALENTINA SALINAS MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.205.106 hábil, representada en este acto por la ciudadana MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.353.831, según consta en instrumento de Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida, y VICTOR ALIRIO SALINAS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.719.862 y hábil, actuando con el carácter de herederos legítimos y accionistas, del causante ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, fallecido abintestato en fecha 11 de octubre del año 2.006, domiciliados todos en el Barrio Santa Ana Norte, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.106.658 inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.451, de este domicilio y hábil., por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
Esta demanda fue admitida en fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), (Folio 39), en la cual se ADMITIO y se formó el correspondiente expediente.
En fecha 21 de septiembre del año 2.023, (Folio 40), se recibe diligencia por parte del ciudadano demandante Fabián Andrés Salinas Martínez, debidamente asistido de abogado, solicitando se libren las boletas de citación a la parte demandadas así como cancelando los emolumentos necesarios.
En fecha 25 de septiembre, (Folio 41), se ordena la citación de la Junta Directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A. ciudadanos: MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE (GERENTE), ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA (SUBGERENTE) y VICTOR ALIRIO SALINAS (ADMINISTRADOR) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.353.831, V- 12.352.633 y V-18.719.862, igualmente al ciudadano: JOSE ONESIMO BRICEÑO HERNANDEZ, C.I. N° 8.042.290 en su carácter de COMISARIO, para que comparezcan por ante este Juzgado, en el segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos su CITACIÓN, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.
En fecha 29 de septiembre (Folio 43), se deja constancia por el alguacil adscrito a este despacho de la boleta de citación positiva de la ciudadana ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA, en su carácter de Sub gerente.
En fecha 28 de diciembre del año 2.023 (folio 55) este Tribunal repone la causa al estado de librar nuevamente las citaciones a los ciudadanos codemandados.
Seguidamente visto el cómputo que antecede en el cual se deja constancia de los días de despacho y los días calendarios continuos que han transcurrido desde la fecha de la reposición de la presente causa 18 de diciembre del 2023, hasta el día de hoy cinco de febrero del año en curso, habiendo transcurrido un total de treinta y cinco (35), días de despacho sin incluir aquellos que transcurrieron durante el receso judicial. Se ordenó la citación de la ciudadana: ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA (SUBGERENTE) y el ciudadano: JOSE ONESIMO BRICEÑO HERNANDEZ, en su carácter de COMISARIO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que desde la fecha 21 de septiembre de 2023, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido poco más de treinta y cinco días de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ordinal “1°) Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Es menester para quien aquí decide, traer a colación el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° N°52 de fecha 26-01-2001, Costos de la práctica de la citación y derecho constitucional a la gratitud de la justicia.
El derecho a la gratitud de la Justicia es un derecho constitucionalmente consagrado, de naturaleza sustantiva, que es parte del derecho más amplio, de rango constitucional, que se ha denominado derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende asegurar la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, a todos los administradores, incluso de aquellos carentes de recursos económicos. No es, pues, este derecho, una norma de derecho, sino que corresponde a un derecho sustantivo que pertenece a todo justiciable desde el momento mismo de entrada en vigencia de la disposición que lo consagra, en este caso la CRBV, vigente desde el 30 de diciembre de 1.999… Omissis

Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, y así mismo el criterio de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, expediente N° 01-346, referente a las obligaciones del Demandante para la citación del demandado.

“Omissis… Ciertamente el Legislador Patrio en el art. 321 Código de Procedimiento Civil, recomienda a los Jurisdicentes de instancia procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así se tiene que las obligaciones (cargas) contempladas en el art 12 de la Ley de Arancel Judicial, hacen procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a las que se refiere el art 267 (ord. 1°) CPC destinadas al logro de la citación… Omissis”

CONCLUSIONES:

Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° N°52 de fecha 26-01-2001, Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, y así mismo el criterio de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, expediente N° 01-346, referente a las obligaciones del Demandante para la citación del demandado. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora ciudadanos: FABIAN ANDRES SALINAS MARTINEZ, AILYN VALENTINA SALINAS MARTINEZ, y VICTOR ALIRIO SALINAS TORRES, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana: MARIA EUGENIA ROJAS MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos sus notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta y siete (01:47 p.m.), de la tarde, se libró lo conducente y se dejó copia certificada.