REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 9811.

DEMANDANTE: CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE.

DEMANDADA: MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.268.544, teléfono: 0424-714-04-10, correo electrónico: ellizadu@gmail.com, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Marydelia Lobo Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.248, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 257.093, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se la dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hacho el ciudadano CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE, en contra de la ciudadana MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.446, domiciliada en: Conjunto Urbanístico La Estancia de Lurín MZ GB Lote 01. Lurín Distrito de Lurín. Lima-Perú. Correo Electrónico maybelyg102@gmail.com, N° de teléfono: +51948777728. En consecuencia, este Tribunal en fecha 11 de enero del año en curso ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la citación de la demandada de autos y de la notificación del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la Demanda de DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos e insértese al pie de las certificaciones del contenido de presente auto.
El día 11 de enero del 2024, la ciudadana demandada en la presenta causa, suficientemente identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Beatriz Velásquez Velásquez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.700.262 ambas suficientemente identificadas, seguidamente en este mismo mediante escrito: PRIMERO se dio por notificada la parte demandada en la presente demanda de “DIVORCIO POR DESAFECTO” (sic), incoada en su contra por el ciudadano CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE. SEGUNDO: Informo al Tribunal que por motivos personales se encontraba por unos días en la ciudad de Mérida Venezuela, pero que debido a compromisos laborales en los próximos días viajaría fuera del país nuevamente, ya que actualmente se encuentra residenciada en: Conjunto Urbanístico La Estancia de Lurín MZ GB Lote 01. Lurín Distrito de Lurín. Lima-Perú. Correo Electrónico maybelyg102@gmail.com, N° de teléfono: +51948777728. Ratificando de esta manera la dirección previamente consignada por el ciudadano demandante en el libelo, así como su correo electrónico y número de teléfono. TERCERO: Vista la demanda incoada en su contra por el ciudadano demandante, manifestó estar de acuerdo con la misma y se adhirió a esta y a su pretensión y solicito que este escrito se admitiera como una manifestación de adhesión a dicha solicitud y por tanto luego de cumplir con los requisitos de ley se declare la disolución del vinculo matrimonial. Seguidamente en esta misma fecha la ciudadana demandada en autos
otorgo poder apud acta Especial a la abogada Rosa Beatriz Velásquez Velásquez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.700.262 I.P.S.A N° 257.093
El día 16 de enero del 2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE y MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°97, folio N°198, de fecha 28 de agosto de 2004.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Laura Verónica Izarra Guillen hija de los ciudadanos demandante y demandados, misma que para esta fecha ya a alcanzado la mayoridad pues su fecha de nacimiento el 09 de diciembre del 2004, teniendo hoy día diecinueve (19) años de edad.
TERCERRO: Copias Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Laura Verónica Izarra Guillen hija de los ciudadanos demandante y demandados Expedida por la unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo de La Universidad De Los Andes Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°1403, de fecha 10 de diciembre de 2004.
CUARTO: Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificada en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE y MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni la ciudadana MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA contra la demanda de EL DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA incoada en su contra, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por el ciudadano CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.268.544, teléfono: 0424-714-04-10, correo electrónico: ellizadu@gmail.com, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Marydelia Lobo Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.248, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.093, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 POR DESAFECTO DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en contra de la ciudadana MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.446, domiciliada en: Conjunto Urbanístico La Estancia de Lurín MZ GB Lote 01. Lurín Distrito de Lurín. Lima-Perú. Correo Electrónico maybelyg102@gmail.com, N° de teléfono: +51948777728, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues CIRI ELLDRIN IZARRA DUGARTE y MAYBELY DEL CARMEN GUILLEN DE IZARRA. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°97, folio N°198, de fecha 28 de agosto de 2004. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una hija la cual lleva por nombre Laura Verónica Izarra, durante la unión conyugal pero por cuanto la misma a la fecha de hoy ya a alcanzado la mayoridad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECTERARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las una cincuenta (01:50 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECTERARIA
FX.