REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 165º
EXP. Nº 8.708
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Uzcategui Peña Quetzal Amaru y Uzcategui Peña Hernando Tamanaire Misiquias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-25.560.048 y V-27.241.703, en su orden y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Abg. Erika Dagnalys Perdomo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.535.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.920 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, entre 26 y 27 Nº 26-37, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Uzcategui Febres Gonzalo Fernando y Peña Paredes Elena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.021.513 y V- 10.107.497, en su orden y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Amarilys Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.916.487, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.452 y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, entre 26 y 27 Nº 26-37, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y Firma (Convenimiento).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda distribuido en fecha 13 de Diciembre de 2.023, folio 12, incoado por los ciudadanos Uzcategui Peña Quetzal Amaru y Uzcategui Peña Hernando Tamanaire Misiquias, asistidos por la Abg. Erika Dagnalys Perdomo Blanco, donde demandan a los ciudadanos Uzcategui Febres Gonzalo Fernando y Peña Paredes Elena, antes identificadas, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 18 de Diciembre de 2.023, folio 13 al 15, se dicto auto donde se admite y se le da entradaa la demanda incoada por los ciudadanos Uzcategui Peña Quetzal Amaru y Uzcategui Peña Hernando Tamanaire Misiquias. En la misma fecha el tribunal emplaza a los demandados a comparecer en un plazo de veinte días que conste en autos la última citación, a los fines de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Así mismo se libraron las respectivas Boletas de Citación.
Obra al folio 16 al 28, escrito suscrito por los ciudadanos Uzcategui Peña Quetzal Amaru y Uzcategui Peña Hernando Tamanaire Misiquias, asistidos por la abg. Erika Dagnalys Perdomo Blanco, plenamente identificados, consignando Copias Certificadas de los títulos de propiedad del inmueble objeto de la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma.
Al folio 29, escrito suscrito por los ciudadanos Uzcategui Febres Gonzalo Fernando y Peña Paredes Elena, asistidos por la abg. Amarilys Ochoa, dando contestación a la demanda.
Ahora bien, en elfolio 29 al 31 y vuelto, obra el contenido de la Contestación de la demanda mediante el cual las partes realizaron un convenimiento consistente en:
“Nosotros, GONZALO FERNANDO UZCATEGUI FEBRES y ELENA PEÑA PAREDES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números C.I. V- 8.021.513 y C.I. V- 10.107.497, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tabay, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Santos Marquina, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles;Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número C.I. V-14.916.487; inscrita en el inpreabogado N° 141.452;domiciliada en laciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. Acudo a este despacho para presentar escrito complementario de contestación de demanda por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado al folio 29 y vuelto introducido en fecha 20 de diciembre de 2023, asuntoincoada por los ciudadanos QUETZAL AMARU MISIQUIAS UZCATEGUI PEÑA y HERNANDO TAMANAIRE MISIQUIAS UZCATEGUI PEÑA, mayores de edad, venezolanos, soltero el primero, casado el segundo, titulares de la cédulas de identidad números C.I. V- 25.560.048 y C.I. V- 27.241.703, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida; en donde se pide el reconocimiento de una venta por documento privado que se presenta como fundamento de la demanda, en base al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, nos presentamos voluntariamente a los fines de darnos por citados y declaramos que si es cierto el documento de venta celebrado por vía privada y cuyo reconocimiento se solicita en su contenido y firma, en consecuencia, lo reconocemos plenamente para que se tenga como cierta la venta que se describen en el documento privado de la siguiente manera: Se da en venta una casa para habitación con su terreno propio de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374 M2 ), construcción de tapia, teja y zinc, ubicada en la avenida 2 lora, Nº 26-37, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La avenida 2 lora; FONDO: con casa que es o fue de JUAN ALBORNOZ; COSTADO DE ARRIBA: con casa que es o fue de la cofradía de San Miguel Arcángel y casa que es o fue de Emilio Bolívar y COSTADO DE ABAJO: con casa que es o fue de las señoritas Dávila Uzcategui; todo dividido por paredes. El siguiente inmueble fue adquirido de la siguiente manera, primero: por el ciudadano GONZALO FERNANDO UZCATEGUI FEBRES según documento registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano De Mérida, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil cuatro (2004), bajo el número 4, folios desde el 18 al folio 20, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, segundo trimestre del año referido. Segundo: por la ciudadana ELENA PEÑA PAREDES, según documento registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano De Mérida, de fecha seis (6) de mayo del dos mil nueve (2009), bajo el número 45, folios desde el 313 al folio 317, Protocolo Primero, Tomo Decimo segundo, segundo trimestre del año referido. El precio acordado en la referida venta es por la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil trescientos bolívares sin céntimos (534.300,00 Bs); los cuales ya nos han sido pagados a nuestra total y entera satisfacción., igualmente se acordó en la presente venta que la ciudadana ELENA PEÑA PAREDES, ya identificada se reserva el derecho de Usufructo del inmueble objeto de la presenta venta de por vida. Por lo tanto, se transfiere a nuestros hijos la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble; ya alinderado y libre de todo gravamen. A los fines del principio de celeridad procesal renunciamos a todos los lapsos del proceso y con todo respecto solicitamos en base al artículo 255 y siguientes del Código Adjetivo enumerado, solicitamos que se transe el reconocimiento demandado, se le dé el carácter de cosa juzgada, archivándose el expediente y dando por terminada la acción; igualmente se expide dos (2) copias certificadas de todas las actuaciones y del auto que lo provea.Es justicia que pedimos en Mérida en la fecha de su presentación.”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil,estando contenida la causa en la Demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado y conforme a los términos establecidos en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 delCódigo de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, el cual obra agregado al folio30 y vto. y folio 31, consistente en lo siguiente “ nos presentamos voluntariamente a los fines de darnos por citados y declaramos que si es cierto el documento de venta celebrado por vía privada y cuyo reconocimiento se solicita en su contenido y firma, en consecuencia, lo reconocemos plenamente para que se tenga como cierta la venta que se describen en el documento privado de la siguiente manera: Se da en venta una casa para habitación con su terreno propio de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374 M2 ), construcción de tapia, teja y zinc, ubicada en la avenida 2 lora, Nº 26-37, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La avenida 2 lora; FONDO: con casa que es o fue de JUAN ALBORNOZ; COSTADO DE ARRIBA: con casa que es o fue de la cofradía de San Miguel Arcángel y casa que es o fue de Emilio Bolívar y COSTADO DE ABAJO: con casa que es o fue de las señoritas Dávila Uzcategui; todo dividido por paredes. El siguiente inmueble fue adquirido de la siguiente manera, primero: por el ciudadano GONZALO FERNANDO UZCATEGUI FEBRES según documento registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano De Mérida, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil cuatro (2004), bajo el número 4, folios desde el 18 al folio 20, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, segundo trimestre del año referido. Segundo: por la ciudadana ELENA PEÑA PAREDES, según documento registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano De Mérida, de fecha seis (6) de mayo del dos mil nueve (2009), bajo el número 45, folios desde el 313 al folio 317, Protocolo Primero, Tomo Decimo segundo, segundo trimestre del año referido. El precio acordado en la referida venta es por la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil trescientos bolívares sin céntimos (534.300,00 Bs); los cuales ya nos han sido pagados a nuestra total y entera satisfacción., igualmente se acordó en la presente venta que la ciudadana ELENA PEÑA PAREDES, ya identificada se reserva el derecho de Usufructo del inmueble objeto de la presenta venta de por vida. Por lo tanto, se transfiere a nuestros hijos la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble; ya alinderado y libre de todo gravamen. A los fines del principio de celeridad procesal renunciamos a todos los lapsos del proceso y con todo respecto solicitamos en base al artículo 255 y siguientes del Código Adjetivo enumerado, solicitamos que se transe el reconocimiento demandado, se le dé el carácter de cosa juzgada, archivándose el expediente y dando por terminada la acción; igualmente se expide dos (2) copias certificadas de todas las actuaciones y del auto que lo provea. Es justicia que pedimos en Mérida en la fecha de su presentación.”
Por lo que, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimientoy encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, cursante a los folios 29 al 31 y vuelto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase POR RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y firma el documento de compra – venta, que obra agregado a los 03 y vto, de este expediente, en los términos expresado por los demandados, GONZALO FERNANDO UZCATEGUI FEBRES Y ELENA PEÑA PAREDES, consistente en la venta de los inmuebles, cuyos lindero, medidas, precio y tracto sucesivo fue establecido en el documento del convenimiento citado anteriormente, en favor de losdemandantes UZCATEGUI PEÑA QUETZAL AMARU Y UZCATEGUI PEÑA HERNANDO TAMANAIRE MISIQUIAS, quienes a partir de esta fecha gozaran de la propiedad y posesión de los inmuebles, con la reserva del usufructo establecido en dicho convenimiento a favor de la vendedora ELENA PEÑA PAREDES, antes identificada y por lo tanto se otorga el valor de como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, con reserva del usufructo establecido por vendedores a favor de ELENA PEÑA PAREDES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiún (21)días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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