REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

213º y 164º
Exp. Nº 8.640
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.098.276 y V-10.643.681, civilmente hábil.
Co-Apoderados Judiciales: Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.036.315 y V- 26.371.492, inscritos en el I.P.S.A. bajo losnrosº48.262 y 306.673, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 5 Zerpa con esquina de la Calle 25, Edificio Mamá Icha, Piso 2, Oficina Nº 2-6, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Nery Malene Hernández Oropeza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.668, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensores Publicos: Leomarg Franscheska Martínez Zapata y Salvador Benítez Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.157.425 y V-13.499.674, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.168 y 142.402 en su orden, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Motivo: Desalojo.
Tipo de sentencia Interlocutoria: Reposición de la Causa.

CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 08 de Mayo de 2.023 (f. 86), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar juntos con las actuaciones de los organismos competentes constante de una (01) pieza de ochenta y cinco (85) folios útiles presentado por los ciudadanosSixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández,asistidos por los abogados en ejercicio Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco.
En fecha 15 de Mayo de 2.023 (f.87), se admitió la demanda incoada por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández y se libro boleta de citación emplazando a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, para que comparezca ante el Tribunal en el Quinto día de despacho para la audiencia de mediación.
Riela al folio (88), boleta de citación dirigida a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 89 y 90, diligencias suscritas por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández, confiriendo Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco y consignando emolumentos requeridos para la compulsa de citación de la parte demandada.
Obra al folio 91, diligencia del Alguacil de este Tribunal quien expuso que devolvió boleta sin firmar dirigida a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, a quien buscó en fechas 22/05/2023, 26/05/2023 y 30/05/2023, en la Urb.Los Bucares, aldea Chama, Edif. L, Nivel 2 de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 94, diligencia suscrita por el Abg.Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial, solicitando al Tribunal librar el Cartel de Citación.
Al folio 95, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, ordenando librar Cartel de Citación a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Riela al folio 96, Cartel de citación dirigido a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 97, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de haber recibido de parte de la Secretaria del Tribunal el Cartel de Citación dirigido a la parte demandada a fines de proceder su respectiva publicación.
Al folio 98, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, consignando el ejemplar del Diario Pico Bolívar de fechas 16 y 20 de Junio de 2023 donde se encuentran publicados los carteles de citación de la demandada, y a su vez solicitando al Tribunal a proceder a fijar el mismo en el domicilio de la demandada para materializar la citación de la misma.
Al folio 99, auto del Tribunal de fecha 21 de junio de 2023, ordenando desglosar y agregar los carteles consignados en fecha 20 de junio de 2023 por el Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, folio 98.
Obra alos folios 100 y 101, Carteles de citación dirigidos a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Al folio 102, certificación dela Secretariadel Tribunal de fecha 04 de julio de 2.023, dejando constancia que se traslado a la Urbanización Los Bucares (Primera Etapa), Aldea El Chama, Edif. L, Nivel 2, Nº L2-1 de esta ciudad de Mérida y fijo el Cartel de Citación librado a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Riela al folio 103 al 105, auto del Tribunal ordenando librar recaudos de citación a la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el quinto día de despacho siguiente, a los fines de celebrarse la Audiencia de Mediación. En la misma fecha se libro Boleta de Citación.
En fecha 18 de Septiembre de 2.023 (f.106), se dicto auto del Tribunal donde el Juez Provisorio, se aboca nuevamente a seguir conociendo la causa.
Riela al folio 107, auto del Tribunal ordenando oficiar a la Defensa Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo para que se sirva designar un Defensor Público a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza. En la misma fecha se libro oficio Nº 257-2023.
Al folio 108, oficio 257-2023 dirigido a la Defensoría Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Riela al folio 109, escrito suscrito por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo, solicitó al Tribunal proceder a la entrega de las compulsas de citación y posterior a ello la fijación de la audiencia correspondiente.
Al folio 110, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la parte demandada; donde se ordenó al alguacil de este Tribunal entregar Boleta de Citación librada en fecha 01 de agosto de 2.023 a la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza.
Obra al folio 111, diligencia del Alguacil de este Tribunal quien expuso que en fecha 29 de septiembre de 2023 entrego Boleta de Notificación al ciudadano Defensor Público Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, quien fue notificado en los pasillos del Tribunal.
Obra al 112, Boleta de Notificación firmada por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico de la parte demandada.
Obra al folio 114, escrito suscrito por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, solicitando se verifique la ausencia de la providencia administrativa emanada del Rector, como lo es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Al folio 115, auto del Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su condición de Defensor Publico Tercero en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo de la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza; el este Tribunal se abstiene a pronunciarse sobre lo solicitado en fecha 03 de octubre de 2023, folio 114, en razón que el pronunciamiento pudiere entenderse como un avance de opinión e incidir en el fondo del fallo definitivo que ha proferir este tribunal.
Obra al folio 116, Audiencia de Mediación y Conciliación celebrada en fecha 17 de Octubre de 2.023, la cual fue Diferida para el día 08 de Noviembre de 2023 a las 11:00am, o en el díade despacho siguiente en caso que este día no haya despacho .
Obra alos folio 117 y 118, Audiencia de Mediación y Conciliación celebrada en fecha 17 de Octubre de 2.023, cuyo contenido se da por reproducido.
Al folio 119, escrito suscrito por la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, confiriendo Poder Apud- Acta al Abg. Ynmer Josue Figuera Díaz.
Obra al folio 120, escrito suscrito por la ciudadana Nery Marlene Hernández Oropeza, asistida por el Abg. Ynmer Josué Figuera Díaz, dando contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos Sixto Antonio Casanova y Doris Del Carmen Rodríguez Fernández.
Al folio 121, escrito suscrito por el Abg. Ynmer Josue Figuera Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, agregando escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio y diecisiete (17) anexos, los cuales están agregados a los folios 122 al 139.
A los folios 140 al 148, limites de la controversia.
Al folio 149, diligencia suscrita por el abogado Ynmer Josue Figueroa Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal subsanar un error cometido en la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2023, folios 140 al 148.
A los folios 150 al 208, escrito suscrito por los abogados Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco, antes identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignando escrito de pruebas junto con sus anexos.
A los folios 209 al 218, escrito suscrito por el abogado Ynmer Josue Figueroa Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando escrito de promocion de prubas.
Al folio 219, auto del Tribunal ordenando aperturar una segunda pieza del presente expediente ya que el mismo se encuentra voluminoso.
Obra a los folios 221 al 223, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por los abogados Leonel José Altuve Lobo y Leonel Eduardo Altuve Pacheco, antes identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignando escrito de promocion de pruebas junto con sus anexos. En la misma fecha se admitieron las mismas y se fijo para el tercer dia de despacho para que la parte interesada presentara a la testigo ciudadana Marìa Elena Jaramillo Alvarez, asi mismo se ordeno oficiar a la Notaria Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida para que aporte informacion sobre la existencia de contratos de arrendamientos autenticados entre la ciudadana Doris del Carmen Rodriguez Fernández y Nery Marlene Hernández.
Al folio 224, auto del Tribunal subsanando el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2.023, folio 221, se establecio un lapso de 20 dias de despacho para la evacuacion de las pruebas promovidas por las partes.
Al folio 225, auto del Tribunal declarando desierto el acto por la no comparecencia de la testigo ciudadana Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al folio 226, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, solicitando fijar nuevamente dia y hora para la declaracion testifical de la ciudadana Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al 227, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, fijando para el tercer dia de despacho a las 11:00am, para la presentacion de la testigo Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al folio 228, auto del Tribunal declarando desierto el acto por la no comparecencia de la testigo ciudadana Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al folio 229, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal consignando oficio Nº 399-2023 dirigido al ciudadano Registro publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual fue recibido en fecha 17 de Enero de 2.024 y oficio Nº 400-2023 dirigido al Notario Publico Tercero del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue recibido en fecha 15 de Enero de 2.024.
Al folio 232, diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, solicitando fijar nuevamente dia y hora para la declaracion testifical de la ciudadana Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al 233, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de Co- apoderado judicial de la parte actora, fijando para el tercer dia de despacho a las 10:00am, para la presentacion de la testigo Marìa Elena Jaramillo Alvarez.
Al folio 234, oficio Nº 7170-013-2024, proveniente del Registro Público dando respuesta a lo solicitado por este tribunal en fecha 18 de diciembre de 2023, folio 221.
Al folio 235, acto de declaracion testifical en el cual se dejo constancia que no se presento la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno.
Al folio 237, auto del Tribunal de fecha 31 de Enero de 2024, fijando para el quinto dia de despacho siguiente a las 11:00am para la celebracion de la Audiencia Oral.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica en todas y cada una de la actuaciones del operador de justicia, este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones de sustanciación de la presente causa, en habidas cuentas que en fecha 18 /12/2023, este tribunal mediante auto de sustanciación y merito tramite ordeno la admisión de las pruebas promovidas por las parte en cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva y siendo que en el numeral segundo del referido auto de sustanciación el tribunal de manera inadvertida incurrió en un error de procedimiento al fijar la fecha y hora para la evacuación de la prueba testimonial, siendo que la fecha y hora de la referida evacuación esta específicamente establecida en el segundo aparte del artículo 118 de la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, es por lo que este juzgador considera que el contenido y efectos del señalado auto de sustanciación aplico erróneamente el contexto de la mencionada norma, la cual es y debe ser cumplido a cabalidad, por ser normas de orden público y de estricto cumplimiento, en consecuencia a criterio de este juzgador en aras de subsanar el referido error de procedimiento lo más ajustado a derecho es reponer la causa al estado de fijar la evacuación de la `prueba testimonial en referencia, conforme al segundo aparte del citado artículo 118 de la referida norma, dado que al fijarse la evacuación en los términos indicado en dicho de sustancian se viola el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, la confianza legítima del juez y la justicia plausible, entre otros, principios constitucionales y normas del procedimiento, en un juicio que contiene normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, es evidente que este tribunal incumplió con lo establecido en dicha norma procesal, lo cual vicio la sustanciación de la causa y hace nulas las actuaciones subsiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusden y en habidas cuenta que la oportuna evacuación de las pruebas triadas a los autos deben ser realizada conforme a derecho para la validez de la misma y de esta forma no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso en el sentido del estricto cumplimiento de los principios constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Conducción Judicial y la Tutela Judicial Efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, se colige que en aras de subsanar este vicio de nulidad observado, considera quien aquí decide, que es legal y por lo tanto procedente en derecho es REPONER LA CAUSA y dejar sin efectos legal alguno solo el contenido del numeral segundo del auto de admisión de las pruebas de fecha 18/12/2023, el cual obra al folio 221 de este expediente actuaciones realizadas desde la fecha del error procedimental en referencia, a saber: las actuaciones que obran a los folios 225, 227, 228,, 233, 235 y 237, tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención a lo establecido en el artículo 12,14,15, 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del segundo aparte del ARTÍCULO 118 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS y por ser la misma de orden público de obligatorio cumplimiento y asa será expresado en el fallo definitivo interlocutorio de esta misma fecha,.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de dictar mediante un nuevo auto de sustanciación en el cual se fijara la oportunidad legal de la evacuación de la prueba testimonial en referencia. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran “Nula de toda Nulidad” las actuaciones relacionadas con, las fechas de fijación de declaración de la testigo ciudadana MARIA ELENA JARAMILLO ALVAREZ, específicamente desde los folios del 225, 227, 228, 233,235 y 237, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) dias del Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,

Abg Emelly N. Rodríguez V