TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.240, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.869, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.240, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.869, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RIZO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, de setenta y siete (77) años de edad, natural de España, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.806, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I el Arenal, Mérida estado Bolivariano de Mérida en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1624, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 23.390.240, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUZ MARÍA RIZO CLEMENTE, RUBÉN DARIO RIZO CLEMENTE, PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.390.241, V- 10.714.488 y V- 15.755.484, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante JUAN RIZO RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1624, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 17 y 18 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN RIZO RODRÍGUEZ y MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE CHÁVEZ, inserta ante el Registro Civil de Hermigua, España bajo el Nº 7, L 001944, P 093, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), (folio 08 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARÍA RIZO CLEMENTE, inserta ante el Registro Civil Hermigua Estanquillo, España, bajo el Nº 5, L005060, P 207, Tomo 6-B, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), (folio 09 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano RUBÉN DARIO RIZO CLEMENTE, inserta ante el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), (folio 10 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, inserta ante el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 11 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JUAN RIZO RODRÍGUEZ, MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE DE RIZO, LUZ MARÍA RIZO CLEMENTE, RUBÉN DARIO RIZO CLEMENTE y PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, (folio 02 al 06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos, ODALYS ROSIVEL QUINTERO DE QUINTERO y ROMHER ALFONSO PAREDES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.524.226 y V-14.400.426, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 14 al 16 con sus vueltos, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 14 al 16 con sus vueltos, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 23.390.240, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUZ MARÍA RIZO CLEMENTE, RUBÉN DARIO RIZO CLEMENTE, PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.390.241, V- 10.714.488 y V- 15.755.484, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JUAN RIZO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, de setenta y siete (77) años de edad, natural de España, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.806, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I el Arenal, Mérida estado Bolivariano de Mérida en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1624, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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