REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8913, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ ÁLVAREZ ALEXIS ERNESTO y RANGEL DE GONZÁLEZ BERTHA AURORA; DEMANDADO (S): AVENDAÑO SÁNCHEZ KEIÑY LISBETH y GONZÁLEZ ÁLVAREZ ALÍ JOSÉ; MOTIVO: DESALOJO (Local). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.240, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte co-demandada, ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.807.862, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si , ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se encuentra presente la parte codemandada ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.755.173, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por sus co-apoderados judiciales abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA y MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.780.303, V- 14.022.403 y V- 12.893.919, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.016, 82.138 y 232.093, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Consigno en este acto escrito constante de dos (02) folios con sus respectivos vueltos, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte codemandada, ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal no sea admitido el escrito consignado por la parte demandante y no sea valorado el mismo en virtud de que se trata de una audiencia oral, siendo los mismos presentados por escrito y leídos por la apoderada judicial de la parte demandante, cuyos alegatos deben ser presentados en forma oral y dejando sin efecto el mismo, es todo”. Vista la exposición de las partes se cierra la audiencia especial de conciliación y por cuanto no llegaron a un acuerdo se abre el acto a la audiencia preliminar, dejando claro que lo expuesto por las partes se resolverá en su oportunidad. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Solicito continúe el presente juicio, ratificando con el escrito libelar, en vista de que el demandado está en confesión ficta, el otro demandado contesto la demanda y estuvo de acuerdo con todo lo que se le demando a el”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la “ En este estado en nombre y representación de nuestra mandante solicitamos la reposición de la causa para que se retrotraiga al estado de la contestación de la demanda y ello deviene del estado de salud de nuestra representada, quien para la oportunidad de dicha contestación de demanda entendido dicho lapso del 26 de julio de 2023 al 29 de septiembre de 2023, e incluso antes de esa fecha y en la actualidad se encuentra con evidente y probable daño en su estado de salud, y ello se justifica ciudadano juez de los siguientes instrumentos que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, presentamos para su consideración y que se corresponden marcado con la letra “A”, Tarjeta de citas del IHULA Instituto Universitario de Los Andes, en donde se evidencia que nuestra representada posee historia médica en dicho instituto público el cual presentamos con la letra marcada “A” en tres folios útiles, presentamos igualmente con la letra “B”, ultrasonido mamario con Dopler practicado por el doctor Gustavo Rojas Zerpa, para que consignado al tribunal, sea llamado al tribunal para que sea ratificado, Marcado con la letra “C” orden de eco mamario o bilateral, suscrita por el doctor Marcos Pereda, quien labora en el Instituto Venezolano del Seguro Social de fecha 19 de abril de 2023, Marcado con la letra “D”, informe ecográfico de mama prescrito con la doctora ASUNTA CARONE FERRARI, de fecha 20 de abril de 2023, quien pudiera dar su testimonio de este este informe, Marcado con la letra “E” informe ecográfico de pequeñas partes, de fecha 04 de agosto de 2023, suscrito por la doctora ASUNTA CARONE FERRARI, quien igualmente según el artículo 431 puede ratificar el contenido y firma del presente examen. Marcado con la letra “F”, informe médico emitido incluso el día de 19 de febrero de 2024, en donde se deja constancia de parte del médico MARCO PEREDA del Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, fue intervenida quirúrgicamente, el 25 de agosto de 2023, dejando drenaje bilateral y ameritando su retiro el 18 de septiembre de 2023, anexándose copia fotostática constante de cuatro folios útiles la historia médica que reposa en el Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, requiriendo igualmente del Tribunal, que de conformidad con el artículo 433 del código de procedimiento se requiera mediante prueba de informe a dicho hospital la cirugía que le fuera realizada a la ciudadana para el día 25 de agosto de 2023, solicitando al tribunal que se tome en consideración de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual a las constancias medicas se les consideran documentos públicos y por tanto el valor probatorio de las mismas debe considerarse como documentos públicos, se consigan marcado con la letra “G”, ordenes de exámenes médicos con sus resultados del 25 de agosto de 2023, practicados en el Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, relacionados con la intervención quirúrgica de nuestra mandante, presentamos también el informe médico de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por el doctor MARCOS PEREDA, del Instituto Venezolano del Seguro Social, marcado con la letra “I”, igualmente de la misma Institución para consideración del tribunal, para que sea reconocido como documento público por la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente consignamos por nuestra mandante marcada con la letra “J”, fijaciones fotográficas del 28 de octubre de 2023, de la patología medica presentada por nuestra mandante dejando constancia que los referidos exámenes, como se evidencia de la sentencia N° 22, del 03 de febrero de 2009, de la ya mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentando todas las controversias antes mencionadas de conformidad con el artículo 868 del código de procedimiento civil y pueda considerar el tribunal la circunstancia medica de nuestra mandante para la oportunidad de la contestación de la demanda por lo que debe respetársele su derecho a la defensa amparado por el artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela que establece el derecho a la salud que debe ser garantizado a todo ciudadano, considerándose esta parte confesión ficta en este juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Rechazo en todas sus partes las pruebas que ha alegado la parte demandada”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, quien expuso: “Esta representación ratifica los alegatos expuestos por cuanto debe considerarse el estado de salud de nuestra mandante, para el momento de la contestación de la demandada y por tal motivo insisto en que se valoren las pruebas presentadas el días de hoy y se retrotraiga a la causa al estado de la contestación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Especial Conciliatoria, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA



LA PARTE CODEMANDADA
KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ

LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA

ABG. RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

ABG. MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA