REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.082, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano AMADO JOSÉ NAVA VIVAS, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.884, domiciliado en la Pedregosa Sur detrás de las Residencias La Horqueta, Sector El Rosario, casa s/n° “ Quinta La Garza”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0424-7043398, correo electrónico navavivas2018@gmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.805, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mériday jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana IVON COROMOTO TORO DE NAVA, venezolana, mayor de edad,de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V-9.473.859, domiciliada en calle 3 del sector casa N° 3-99, planta baja, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador número de teléfono: 0414-9732012, correo electrónico ivontoro6@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge AMADO JOSÉ NAVA VIVAS , antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA


En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8999.

SRIA.