REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8777, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA) representada por su Director ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ; DEMANDADO(S): “AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A”, en la persona de su Director ciudadano LINARES HERNAN EMILIO; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.268.799 y V-15.174.514, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.364 y 99.261, en su orden respectivo, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo, en aras de la conciliación. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día martes, cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar, para la realización de la presente audiencia se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio el cual se hará mediante boleta de notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LAS…
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE

ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación a las partes intervinientes.

Sria.