REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada en ejercicio MARÍA DIANORA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.240, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de ciento treinta (130) folios utilizados, junto con oficio Nº 95.-
Sria.