REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.094, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana FRANCIA MARLEY MERCADO DE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad,de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.011, domiciliada en la Avenida Principal Chorros de Milla, Pasaje Eva María II, Casa N° 9-73, teléfono 0426-3622744, correo electrónico franciam3@gmail.com, de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA y MARISOL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.712.860 y V- 8.097.814, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.861 y 153.503, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JONATHAN ANDRÉS BOCARANDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, titular de cédula de identidad Nº V- 14.533.092, domiciliado en calle Alondra2A, Portal B, Piso 2, Puerta, Arroyo de la Miel, Benalmádena, 29631, España, telefono: + 34 607359786, correo electrónico jbocarand@gmail.com, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge FRANCIA MARLEY MERCADO DE BOCARANDA, antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio, JOSÉ GREGORIO MOLINA y MARISOL MOLINA, anteriormente identificados, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 9000.
Sria.