TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 165°

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8512-

DEMANDANTE: RODOLFO DE JESÚS MÉNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.236, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por los abogados en ejercicio WILMER ALEXANDER MOGOLLON BRICEÑO y CLIMACO MONSALVE OBANDO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.848.769 y N° V- 4.486.050, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 277.680 y 18.945, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO: LUCIDIA HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 12. 347.717, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE y Sentencia Vinculante Nº 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Revisado exhaustivamente el expediente este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido por este Tribunal en fecha primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Igualmente se observa que la ultima actuación de la parte actora fue el día diez (10) de octubre del dos mil diecinueve (2019), transcurrieron hasta el día de hoy mas de (05) años sin que la parte demandante hubiera realizado algún acto procesal.- De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese
activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele a la Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.