REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano LUIS FELIPE PINO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.820, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y homologado por este Tribunal en la misma fecha, decretada firme la misma en fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada ciudadano JAIME CHARRY UREÑA, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un galpón identificado con el Nº 3, el cual forma parte de las instalaciones conocidas como CONCRETERA SAMA, ubicada en la calle Ayacucho, vía El Cementerio de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas y cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.