REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00825.
SOLICITANTE: NORAELVA HERNANDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.469.518, numero telefónico: 0426-877-32-41, domiciliada en Mucuruba, Barrio La Cruz, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 19 de Febrero del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana NORAELVA HERNANDEZ TREJO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en Ejercicio ANGELICA LORENA MORENO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.917.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.070, Nº telefónico: 0414- 717-55-44, correo electrónico: Angelica17rh81@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la calle 23 Vargas, entre Av. 6 y 7 edificio Los Cristales, Oficina 1-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 20 de Febrero de 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:
• Que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES, quien era, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero, agricultor, natural de España, titular de la cédula de identidad número N° 347.909, de 83 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes- Mérida, en fecha 17 de Junio de 2018, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 584, correspondiente al año 2.018.-
• Que las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números, V- 11.469.518, V- 6.700.967 y V- 8.019.757 respectivamente, domiciliadas en Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, son las únicas y universales herederas del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, antes identificado.-
• Igualmente solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, antes identificado.-
Consta del folio 04 al 09 con sus respectivos vueltos, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 584, correspondiente al año 2018, la cual riela a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos; en consecuencia este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, las cuales rielan al folio 09. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECLARA.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, NORAELVA HERNANDEZ TREJO, insertas ante el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, bajo los números 8, 40 y 51, respectivamente, correspondiente a los años 1.965, 1.963 y 1.970, en su orden, las cuales obran a los folios 06, 07 y 08 con sus respectivos vueltos, de las cuales se desprende que son hijas del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, ya identificado. Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JOSE ALBERTO AVENDAÑO RANGEL, OMAIRA DEL CARMEN RIVAS y ISOLINA PARRA DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.001.805, V- 9.082.367 y V- 5.200.587, respectivamente, domiciliados en Mucurubá, Sector La Cruz, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN EL TESTIGO JOSE ALBERTO AVENDAÑO RANGEL, antes identificado. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 14 con su vuelto, el testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: sobre generales de ley. RESPONDIO: No, no tengo ningún impedimento para responder. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: Si, las conozco de vista trato comunicación desde que estaban chiquitas. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma conoció al ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES quien falleció ab-intestato en fecha 17 de junio del año 2018, lo que se evidencia de Acta de Defunción Nº 584 de fecha 18 de junio del año 2019, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña. RESPONDIÓ: si, si lo conocí trabaje con el bastante tiempo hasta que falleció. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES era el padre biológico de las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: si, el era el padre de ellas tres. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el cujus MANUEL HERNANDEZ MORALES, vivía en la calle 23 de enero, casa # 07, de Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, desde hace mas de cuarenta (40) años hasta la fecha de su muerte. RESPONDIÓ: si, si se y me consta que vivía hay ya que éramos vecinos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los únicos herederos del prenombrado, MANUEL HERNANDEZ MORALES, ya identificado son NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIÓ: si se y me consta que ellas son las únicas herederas ya que fueron las únicas hijas que le conocí, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO OMAIRA DEL CARMEN RIVAS, antes identificada, el Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 15 con su vuelto. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: sobre generales de ley. RESPONDIO: no, estoy aquí de manera voluntaria. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: Si, la conozco de vista tato comunicación desde toda la vida. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si de igual forma conoció al ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES quien falleció ab-intestato en fecha 17 de junio del año 2018, lo que se evidencia de Acta de Defunción Nº 584 de fecha 18 de junio del año 2019, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña. RESPONDIÓ: si, si lo conocí eran amigo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le costa que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES era el padre biológico de las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: si, se y consta el era el papá de ellas QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el cujus MANUEL HERNANDEZ MORALES, vivía en la calle 23 de enero, casa # 07, de Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, desde hace mas de cuarenta (40) años hasta la fecha de su muerte. RESPONDIÓ: si, el vivía desde hace 40 años allá y me costa porque yo tengo ese tiempo viviendo en Mucurubá. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los únicos herederos del prenombrado, MANUEL HERNANDEZ MORALES, ya identificado son NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIÓ: si ellas son las únicas herederas de él porque el no tuvo más hijos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ISOLINA PARRA DE ALBARRAN antes identificada. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 16 con su vuelto. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: sobre generales de ley. RESPONDIO: no, ninguno SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: Si, las conozco de vista trato y comunicación desde que eran pequeñas. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si de igual forma conoció al ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES quien falleció ab-intestato en fecha 17 de junio del año 2018, lo que se evidencia de Acta de Defunción Nº 584 de fecha 18 de junio del año 2019, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña. RESPONDIÓ: si, si lo conocí de vista trato y comunicación éramos vecinos del pueblo el era español y llego al pueblo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le costa que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ MORALES era el padre biológico de las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO. RESPONDIÓ: si se y e consta que el era el padre biológico. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el cujus MANUEL HERNANDEZ MORALES, vivía en la calle 23 de enero, casa # 07, de Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, desde hace más de cuarenta (40) años hasta la fecha de su muerte. RESPONDIÓ: si se y me consta que él vivía allí ya que el llego aproximadamente desde hace más de 40 años. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los únicos herederos del prenombrado, MANUEL HERNANDEZ MORALES, ya identificado son NORAELVA HERNANDEZ TREJO, AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIÓ: las herederas son las muchachas porque son las únicas hijas que el tuvo. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 584, correspondiente al año 2018; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, (hijas). 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, NORAELVA HERNANDEZ TREJO, insertas ante el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, bajo los números 8, 40 y 51, respectivamente, correspondiente a los años 1.965, 1.963 y 1.970, en su orden,; 4) Las declaraciones de las testigos presentadas y evacuados en su oportunidad legal JOSE ALBERTO AVENDAÑO RANGEL, OMAIRA DEL CARMEN RIVAS y ISOLINA PARRA DE ALBARRAN, antes identificados, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, antes identificadas en su condición de hijas del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, antes identificado, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana NORAELVA HERNANDEZ TREJO, antes identificada actuando en su carácter de hija del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio ANGELICA LORENA MORENO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.917.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.070, Nº telefónico: 0414- 717-55-44, correo electrónico: Angelica17rh81@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la calle 23 Vargas, entre Av. 6 y 7 edificio Los Cristales, Oficina 1-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil,. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL HERNANDEZ MORALES, quien era, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero, agricultor, natural de España, titular de la cédula de identidad número N° 347.909, de 83 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes- Mérida, en fecha 17 de Junio de 2018, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 584, correspondiente al año 2.018, a las ciudadanas NORAELVA HERNANDEZ TREJO, YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO y NARVIS YSABEL HERNANDEZ TREJO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números, V- 11.469.518, V- 6.700.967 y V- 8.019.757 respectivamente, domiciliadas en Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
AJP/TAFM/ha.
Sol. Nº 00825
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