TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Vista la diligencia y contestación de la demanda de fecha 30 de enero del presente año suscrita por las ciudadanos BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ y MARIA VICTORIA RUIZ DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 7.141.173 y Nº V- 3.837.865, la primera actuando en nombre propio y representación de las codemandadas ciudadanas LEDA MARIA ROJAS PEREZ Y OSDALY JOSEFNA ROJAS RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11.529.430 y N°13.098.871 a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 27 de diciembre de 2023, inserto a los folios 3 y 4 de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Las ciudadanas BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.141.173 y MARIA VICTORIA RUIZ DE ROJAS en el escrito de contestación de la demanda incoada en su contra exponen entre otras cosas lo siguiente: “…convenimos en la presente causa RECONOCEMOS tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privada CELEBRAMOS en fecha 27 de diciembre del año 2023…” . En consecuencia solicitan a este juzgado se HOMOLOGUE EL CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.
Visto el poder otorgado a la ciudadana abogada BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ por las ciudadanas codemandadas LEDA MARIA ROJAS PEREZ Y OSDALY JOSEFNA ROJAS RUIZ en el presente expediente, este tribunal mediante auto de fecha 1 de febrero de este mismo año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,26,49,110 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en atención con los artículos 1,2,4, y 9 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas acuerda Realizar Video Llamada para el día lunes 5 de febrero de 2024 a los fines de verificar el poder otorgado a la ciudadana abogada BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ, ya identificada.-
En fecha 5 de febrero del año en curso, siendo las 10:00 am el tribunal procedió a realizar la video llamada a la ciudadana OSDALY JOSEFNA ROJAS RUIZ , codemandada de autos (folio 29 y 30) mediante los números telefónicos 0424-7144616 ( Tribunal) y +573219502849 ( parte demandada). Acto seguido al número telefónico que se realizó la video llamada contesto una persona que se identificó ante la juez y señalo “ si soy OSDALY JOSEFNA ROJAS RUIZ… si otorgue poder a mi hermana BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ para que realizara los tramites de venta que realizo por vía privada de un terreno …” seguidamente la juez puso a la vista el documento privado de venta del referido terreno y pregunto a la ciudadana demandada de autos, si reconoce el contenido y firma del documento, a lo cual respondió: “es cierto el contenido y firma del documento de fecha 27 de diciembre de 2023, por medio del cual BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ, actuó en mi nombre y representación conforme al instrumento poder otorgado”.-
En la misma fecha el tribunal realizo Video Llamada a la ciudadana LEDA MARIA ROJAS PEREZ codemandada de autos (folio 31 y 32) mediante los números telefónicos 0424-7144616 (Tribunal) y +573219502849 ( parte demandada). Acto seguido al número telefónico que se realizó la video llamada contesto una persona que se identificó ante la juez y señalo “ si soy OSDALY JOSEFNA ROJAS RUIZ… si otorgue poder a mi hermana LEDA MARIA ROJAS PEREZ para que realizara los tramites de venta que realizo por vía privada de un terreno …” seguidamente la juez puso a la vista el documento privado de venta del referido terreno y pregunto a la ciudadana demandada de autos, si reconoce el contenido y firma del documento, a lo cual respondió: “es cierto el contenido y firma del documento de fecha 27 de diciembre de 2023, por medio del cual BEATRIZ RAMONA ROJAS RUIZ, actuó en mi nombre y representación conforme al instrumento poder otorgado”.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. -



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL







EXP. N°0991-2024.
MCRT/ /wjra.-