REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
213º y 165º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2024-361.-
SOLICITANTE (s): LUIS EMIRO PERNÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.076.988, domiciliado en la Urbanización Balmoral, Torre 1, Apartamento 4-3, Piso 3, Parroquia Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.116 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.546.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano LUIS EMIRO PERNÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.076.988, domiciliado en la Urbanización Balmoral, Torre 1, Apartamento 4-3, Piso 3, Parroquia Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.116 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.546; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 07 de Febrero de 2024, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos ciudadanas ELSY ESPERANZA ROA ROA, OMAIRA YANETH CONTRERAS MORENO y DAMARITHZA MARITH ZAMBRANO DE ZAMBRANO, las cuales rindieron su testimonial en fecha Quince (15) de Febrero de 2024. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del Certificado de Acta de Defunción de la De-cujus, ciudadana YUDITH LORENZA MOLINA DE PERNÍA, inserta bajo el No. 078, folio 78, de fecha 11/08/2020, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2).
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS EMIRO PERNÍA DURAN y YUDITH LORENZA MOLINA PRIETO. (folio 3).
3.- Copia simple de la constancia de trabajo de la ciudadana YUDITH LORENZA MOLINA DE PERNÍA como Docente IV y constancia de cotización en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitida por la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación. (folios 4, 5, 6 y 7).
4.-Copia simple del Documento de cancelación Parcial de Hipoteca, Venta y Hipoteca 1er Grado, por ante el Registro Público del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2009, inserto bajo el No. 2009.1026, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.2.673, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009. (folios 8 al 20).
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la De-cujus, ciudadana YUDITH LORENZA MOLINA DE PERNÍA. (folio 21).
6.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EMIRO PERNÍA DURAN. (folio 22).
7.- Copia simple de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas ELSY ESPERANZA ROA ROA, OMAIRA YANETH CONTRERAS MORENO y DAMARITHZA MARITH ZAMBRANO DE ZAMBRANO. (folio 23).
8.- Declaración de los testigos, ciudadanas ELSY ESPERANZA ROA ROA, OMAIRA YANETH CONTRERAS MORENO y DAMARITHZA MARITH ZAMBRANO DE ZAMBRANO. ( folios 26, 27 y 28 vtos).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana YUDITH LORENZA MOLINA DE PERNÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.085.950, a su esposo, ciudadano LUIS EMIRO PERNÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.076.988; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, ciudadana YUDITH LORENZA MOLINA DE PERNÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.085.950, a su esposo, ciudadano LUIS EMIRO PERNÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.076.988, domiciliado en la Urbanización Balmoral, Torre 1, Apartamento 4-3, Piso 3, Parroquia Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Sol. No. 2024-361.-
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