REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 01 de febrero del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000096
ASUNTO : LP11-P-2024-000096

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 01/02/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 11.218.692, fecha de nacimiento 20-09-1971, edad 52 años, natural de Merida estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Comerciante - chofer, hijo Teodora Valero (f) y de Ramon Albeiro Pereira Peña (f), residenciado en Capazon Centro, calle principal, casa s/n, revestida de pintura de color amarillo y rejas revestidas de pintura de color negro, al lado del Estacionamiento “Sur del Lago Unido”, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, teléfono 0424-7319896 de su esposa de nombre Norelis Granadillo, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta haber sufrido de COVID,.
SOLICITUD DE LAS PARTES


FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, explanando el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se recabo copia del libro de entrada de vehículo automotor, consigna la copia de la planilla PBR, en las cuales dejan demostradas para el momento del ingreso al estacionamiento del vehículo las condiciones que presentaba, las mismas quedaron en resguardo en planilla de registro de cadena de custodia, las mismas fueron experticiadas como reconocimiento técnico, el vehículo presenta actualmente una alteración arrojando que se encuentra alterado en serial de motor, toda vez que la moto se encuentra incursa en una Investigación Penal por el Tribunal Penal Ordinario por Alteración de Seriales y en tal sentido la única víctima es el Estado venezolano, motivo por el cual se encuentra en el estacionamiento a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) dias. 4.- El vehículo quede a disposición del Ministerio Publico. 5.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. 6.-Dejo constancia que consigno tres (03) folios útiles. Es todo”.

De la declaración del imputado: como ha(n) sido de los derechos y garantías, se solicitó se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO ampliamente identificado, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.


Defensa Privada Abg. Dilu Estrella Paredes: “Una vez escuchado el Ministerio Publico esta defensa técnica privada y en conversación con mi defendido y en vista de que estamos en presencia de un delito menos grave, quiere someterse a una medida de la prosecución del proceso. También solicitamos nos devuelvan los libros de registro de control de la empresa, y en cuanto a la medida si así lo acuerda el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, acuerde la que el Tribunal considere adecuada a este procedimiento y de no acordarla las presentaciones que solicitó el Ministerio Publico de cada 8 días, mi defendido vive muy lejos, para que se le amplie”. Es todo.

NUEVAMENTE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO quien procedió a manifestar que no se opone a la Entrega del Libro y está de acuerdo con que el imputado se acoja una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso” Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial, de fecha 30/01/2024, inserta a los folio 01 y 02 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial, de fecha 30/01/2024, inserta a los folio 01 y 02 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida.
2. Acta de Notificación de Derechos del Imputado correspondiente al ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO.
3. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° CPNB-DIP-0001-2024 inserta al folio 04 de la causa.
4. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° CPNB-DIP-0002-2024 inserta al folio 05 de la causa.
5. Formal inicio de la Investigación N° MP-18869-2024, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interno Encargada de la Fiscalía Sexta de la Fiscalía del Ministerio Publico.
6. Acta Policial, de fecha 30/01/2024, inserta a los folio 09 y 10 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida.
7. Acta de Notificación de Derechos del Imputado correspondiente al ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, inserta al folio 11 de la causa.
8. Valoración Medica N° 356-1429-100-24 de fecha 31/01/2024 correspondiente al ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, inserta al folio 13 de la causa.
9. Acta de Inspección Técnica N°CPNB-DIP-ME-0066-2024, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida cursante a los folios 14 y 15 con su respectivo vuelto de la causa.
10. Fijación Fotográfica de Acta de Inspección Técnica N°CPNB-DIP-ME-0066-2024, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida cursante al folio 16 con su respectivo vuelto de la causa.
11. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de de la causa N° CPNB-004-010ME-INV-SP-0052-2024 de fecha 31/01/2024 cursante al folio 17 con su vuelto de la causa.
12. Acta de Investigación Penal de fecha 01/02/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía cursante a los folios 19 al 20 con su vuelto inclusive.
13. Oficio N° 0004-VEH-VIGIA-2024 de fecha 01/02/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División de Investigación Penal El Vigía Estado Mérida.
14. Expertica de Reconocimiento de fecha 01/02/2024 inserta al folio 22 con su vuelto de la causa.
15. Dictamen Pericial del Vehículo Observación Macroscópica de los Seriales de Identificación inserta al folio 23 con su vuelto de la causa.
16. Estudios Técnicos Realizados inserto al folio 24 con su vuelto de la causa.
17. Fijación Fotográfico cursante al folio 26 de la causa.
18. Copia fotostática simple certificada del registro del libro cursante al folio 33 de la causa.
19. Copia Simple de la Planilla N° 0029-73 del Estacionamiento Sur del Lago Unidos que se evidencia en qué condiciones ingreso la Moto al Estacionamiento cursante al folio 34 de la causa.
20. Copia fotostática simple certificada del registro del libro cursante al folio 35 de la causa.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el Imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 01-02-2024 hasta el 01-08-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberá el imputado cumplir con el resarcimiento del daño social causado al Estado Venezolano, el cual será restablecer las piezas faltantes del vehículo tipo: moto, marca: Yamaha, Modelo: XT 225, color: azul, año: 2007, serial de carrocería: 9C6KG04070011403, serial de motor: G318E-028042, incurso en la presente causa. Para lo cual una vez finalizada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se oficiara al organismo policial que realizo la inspección, a los fines de que verifique si el vehículo en cuestión se encuentra restablecido, según como ingreso al estacionamiento al momento de ser retenida, siendo la misma verificada por las actas llevadas por el mismo. 3.- Deberán el (los) (las) imputado (a) (s) cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; todo ello, para la búsqueda de Auto Gestión. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir si el imputado de autos cumplió con la medida impuesta por este Tribunal Penal Municipal y luego enviar informe del mismo; informe de cumplimiento a este tribunal, todo ello; Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al (los) imputado (s) RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES EL VIGIA (DIP). CUARTO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) imputado(a) (s): ciudadano (as) RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO, supra identificados, y en vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 01-02-2024 hasta el 01-08-2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberá el imputado cumplir con el resarcimiento del daño social causado al Estado Venezolano, el cual será restablecer las piezas faltantes del vehículo tipo: moto, marca: Yamaha, Modelo: XT 225, color: azul, año: 2007, serial de carrocería: 9C6KG04070011403, serial de motor: G318E-028042, incurso en la presente causa. Para lo cual una vez finalizada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se oficiara al organismo policial que realizo la inspección, a los fines de que verifique si el vehículo en cuestión se encuentra restablecido, según como ingreso al estacionamiento al momento de ser retenida, siendo la misma verificada por las actas llevadas por el mismo. 3.- Deberá el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Deberá el imputado cumplir con el resarcimiento del daño social causado a la víctima El Estado Venezolano, el cual será restablecer las piezas faltantes del vehículo tipo: moto, marca: Yamaha, Modelo: XT 225, color: azul, año: 2007, serial de carrocería: 9C6KG04070011403, serial de motor: G318E-028042, incurso en la presente causa. Para lo cual una vez finalizada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se oficiara al organismo policial que realizo la inspección, a los fines de que verifique si el vehículo en cuestión se encuentra restablecido, según como ingreso al estacionamiento al momento de ser retenida, siendo la misma verificada por las actas llevadas por el mismo. SEXTO: Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a la entrega de un (01) libro de Control de Ingreso y Egreso vehicular, perteneciente al Estacionamiento Judicial “Sur del Lago Unido” C.A., según cadena de Custodia N° CPNB-DIP-0002-2024, al ciudadano RAMON ALBEIRO PEREIRA VALERO. Toda vez que la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico no se opone a la Entrega del Libro y está de acuerdo. Se ordena librar oficio dirigido al JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES EL VIGIA (DIP). SEPTIMO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico, dejar a la orden del mismo el vehículo tipo: moto, marca: Yamaha, Modelo: XT 225, color: azul, año: 2007, serial de carrocería: 9C6KG04070011403, serial de motor: G318E-028042, según cadena de Custodia N° CPNB-DIP-0001-2024, por cuanto se encuentra incurso en una investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y un Tribunal Ordinario. OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa los (03) folios consignados por el Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas conforme al artículo 159 del COPP. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-