REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 15 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL :1TPM-248-2017
ASUNTO :1TPM-248-2017

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha 15/02/2024 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado CARLOS ENRIQUE PEDRAZA JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de MONICA PEREZ VILLASMIL.Presentes: La Fiscal Decima Octava Del Ministerio Publico en Colaboración con la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, laDefensa Pública Abg. NarlySulbey Guerrero Monsalve. Ausente: la victima Mónica Pérez Villasmil y el imputado Carlos Enrique Pedraza Jaimez, a quien le fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Comisario Redames González, Jefe de la Policía de Santa Cruz del Zulia, de la cual consta resulta en la cual el funcionario Oficial Primero (CPBEZ), Vicmar Rojas manifiesta que se dirigió a la dirección aportada por el Tribunal, entrevistándose con varios moradores de del sector, unos se negaron a dar cualquier información por miedo a represarías, y otro manifestó conocerlo y que dicho ciudadano desconoce su paradero.

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez solicito que se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: CARLOS ENRIQUE PEDRAZA JAIMEZ, en razón que no ha sido posible su ubicación para su obligatoria comparecencia”. Es todo.

La Defensora Pública expuso:“Ciudadana Juez, evidentemente se constata de la incomparecencia de mi defendido a las audiencias, me opongo a que se le libre una orden de aprehensión y solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar”. Es todo.

Oportunidad en la cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones se observa que desde que se fijó la Audiencia Preliminar por primera vez en fecha 06/02/2024, la misma fue diferida por ausencia del acusado de autos, quien según boleta de notificación N° 055-2024 inserta al folio 48, el resultado fue negativo por cuanto en número telefónico aportado no pertenece a ningún suscriptor. Fijándose nuevamente para el día 15/02/2024 donde se acordó la citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el resultado fue negativo por cuanto no reside en la dirección aportada al Tribunal.

Situación que seinterpreta como que el imputado de autos incumplió con la medida cautelar que le fuera acordada en la audiencia de presentación consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y no darán cumplimiento a los actos del proceso.

Al respecto el artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”.

Mientras que en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, respecto del incumplimiento, establece:
“Revocatoria por Incumplimiento
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
(…) “

Y el Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Incomparecencia
Artículo 310.Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, quien decide consideraa los fines de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar, a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado.En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para imponerlo de la presente decisión y oírlo al respecto yse procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERAINSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado CARLOS ENRIQUE PEDRAZA JAIMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.226.469; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de MONICA PEREZ VILLASMIL. SEGUNDO:Líbrese los correspondientes oficios a los Órganos policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEDRAZA JAIMEZ. TERCERO: Notificar a la víctima de la decisión. CUARTO:Las partes presentes quedaron notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Notifíquese a la víctima. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°)De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha 15 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: ________________ se libró Boleta de NotificaciónNo. __________/2024 y Oficio N° _______________/2024

Conste/Sria