REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 15 de febrero de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000116
ASUNTO: LP11-P-2024-000116
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL APREHENDIDO ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 15/02/2024, en los siguientes términos:
Primero
De la Audiencia de Presentación del Imputado
Presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, la Defensa Publica Abg. Narly Sulbey Guerrero Monsalve, los imputados: Carlos Alfredo Villalobos Hernández, Yordi José Suescun Becerra y Neiver Enrique Moreno Ontiveros.
La Fiscal del Ministerio Público, procedió a explanar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de los investigados CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNANDEZ, YORDI JOSE SUESCUN BECERRA Y NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS. Y revisadas como han sido las actuaciones Solicito: "1.- El Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas consistente en recibir charlas de orientación, y dirigirse por sus propios medios a la Fundación del Niño Color de mi Tierra, en El Vigía Estado Merida. 2. La Destrucción de la Droga previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas Es todo.
Los Imputados, de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fueron impuestos por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en los artículos 357, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 371, una vez presentada la acusación Fiscal, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se le explicó de manera clara y sencilla el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, del cual necesariamente deben atenerse los ciudadanos considerados consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes se identificaron de la siguiente manera:
1)CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNANDEZ, venezolano, cedula de identidad N INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento no se la sabe, edad 24 años, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ, estado civil saltera, grado de instrucción. Sin estudios, ocupación Platanero (obrero), hijo Gladys Hernández (v) y de Huban Hernández (v), residenciado en Cuatro Esquinas, por las invasiones, casa S/N, revestida de puntura de color rosado, y rejas revestidas de pintura de color rosado, a orillas de la carretera, al lado del puente "Jobo", vía al Chivo, teléfono no tiene, corten electrónico no posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, a quien se le fue preguntado o desea declarar respondió: "No deseo declarar me acojo al precepto constitucional Es todo.
2)YORDI JOSE SUESCUN BECERRA, venezolano, cedula de identidad N° V. 28.357.622, fecha de nacimiento 02-04-1999, edad 24 años, natural de El Vigía Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ, estado civil soltero grado de instrucción Segundo año de secundaria, de ocupación Platanero (obrero), hije Ana Rosa Becerra (v) y de Rigoberto Barrientos (v), residenciado en La Esperanza Bolivariana, al lado de Traki, por donde está el Hospital nuevo, calle 7 manzana 8, casa N 006, revestida de pintura de color azul con rosado, rejas revestidas de pintura de color negra, mas debajo de donde esta la cancha techada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414 1601107 de no progenitora correo electronico no posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, a quien se le fue preguntado a desea declarar respondió : "No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.
3)NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, venezolano, cedula de identidad N" V. 28.365.445, fecha de nacimiento 27-10-1999, edad 24 años, natural de Mérida Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller. ocupación Vendedor ambulante, hijo Nayibi Carolina Quevedo (f) y de Numan Enrique Moreno (v), residenciado en Paraíso, calle 3, avenida 2, casa N" no le recuerda, revestida de pintura de color morado con blanco, le casa del vecino es N°2-15, diagonal a Electro Auto Wuai, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Menda, teléfono 0424-7174668 de su hermana Marbelys Moreno Ontiveros, correo electrónico No posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió No deseo declarar me acojo al precepto constitucional" Es todo.
La Defensa Pública Abg. Narly Sulbey Guerrero Monsalve "Esta Defensa Publica vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y la solicitud expuesta en la presente audiencia, para la realizar los siguientes alegatos, tornando en cuenta que de las actuaciones se desprende que les investigados fueron detenidos con una cantidad de droga que no excede del límite permitido por la Ley para el consumo, y que quedó acreditado en acta luego de la experticia toxicológica que efectivamente los ciudadanos CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNANDEZ, YORDI JOSE SUESCUN BECERRA Y NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, dieron positivos para la sustancia que fue incautada como es "COCAINA METABOLITO Y MARIHUANA METABOLITO, esta Defensa pública se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se aplique el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley de Drogas, sin embargo, se aparta totalmente a que se decrete la flagrancia por cuanto a que la persona incursa en este procedimiento no se le puede considerar responsable de delito alguno, lo que quiere decir, que tal acción no está penada por la Ley, que lo único procedente es la libertad plena del ciudadano, tal como lo ordena la Ley. En este sentido, solicito medida de seguridad a que sea sometido al tratamiento de rehabilitación en la forma presente en la Ley de Droga Es todo.
Segundo
Antecedentes
La presente causa se origina el día 13 de febrero de 2024, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (folios 2 al 4 y vueltos), “En esta misma fecha siendo las (09:30) horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe ELIZANDER MONCADA, CREDENCIAL 41.466, adscrito a la Coordinación de Operaciones Estratégicas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49° y 50° ordinal 01, de la Ley Orgánica del servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En esta misma fecha, siendo las (08:40) horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho, realizando labores inherentes a la Coordinación de Operaciones Estratégicas, en base a la ubicación y aprehensión de personas requeridas por los diferentes tribunales penales del territorio nacional, en tal sentido y previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, me constituí en comisión en compañía de los Detectives Jefes Gustavo VALDÉS, Alexis GONZALES y el Detective Agregado Daniel MENDOZA, a bordo de la unidad identificada marca: TOYOTA, modelo: TACOMA, color: GRIS, placas: 3C00606, hacia los diferentes sectores de esta localidad, con el objetivo de darle cumplimiento a diferentes ORDENES DE APREHENSIONES y de la misma manera realizar verificación de personas ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de determinar si presentan solicitudes por ante algún tribunal penal, una vez ubicados específicamente en el SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 16, ADYACENTE A CORPOELEC, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este honorable Cuerpo de Investigaciones logramos avistar a diversas personas en la orilla de la carretera, quienes al notar la presencia de la unidad identificada, tomaron una actitud de nerviosismo queriendo evadir la comisión, desconociendo los motivos, razón por la cual aceleramos nuestra marcha y tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, procedimos a interceptarlos, descender de la unidad y darles la voz de alto, solicitándoles de manera inmediata sus documentos personales (cédula laminada), expresando no poseerlas para el momento, manifestando estos ser y llamarse de la siguiente manera: 01.- YORDIN JOSÉ SUESCUN BECERRA titular de la cédula de identidad V-28.357.622; 02.- NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad V-28.365.445 y 03.- CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNÁNDEZ, indocumentado, de igual manera se les inquirió a los mismos si poseían entre sus pertenencias o adheridos a sus cuerpos, algún objeto o sustancia que los involucrara en algún hecho punible, manifestando los mismos que no seguidamente cumpliendo con las legalidades del caso y en procura de ubicar alguna evidencia de procedencia ilícita, se procedió a ubicar en las adyacencias del lugar a uno o dos ciudadanos que pudiesen presenciar la actuación policial, por lo que luego de una breve espera logramos avistar a un ciudadano, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, y solicitarle su presencia como testigo de nuestra actuación, asimismo se le informo que debía acompañarnos por ante nuestro Despacho a fin de rendir entrevista, el mismo no teniendo inconveniente alguno, quedando identificado de la siguiente manera preliminar como JOSE GONZÁLEZ, (Cuyos datos quedan en reserva del Ministerio Público). Continuamente amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), a realizarles la respectivas inspección corporal a los ciudadanos abordando al ciudadano 01.- YORDIN JOSE SUESCUN BECERRA, a quien se le logro incautar entre su prenda de vestir pantalón jean, color negro, específicamente en el bolsillo derecho, Seis (06) envoltorios, de menor tamaño, elaborados en material sintético, de color negro, el cual emana fuerte olor, contentivo en su interior de un polvo de color blanco y amarillento, de la comúnmente denominada (Cocaína), a su vez se procede a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano 02.- CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNÁNDEZ, a quien se le logro incautar entre sus prendas de vestir deportiva tipo mono color azul, específicamente en el bolsillo izquierdo, Seis (06) envoltorios, de menor tamaño, elaborados en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, de la comúnmente denominada (Marihuana), de igual manera procedió a inspeccionar corporalmente al ciudadano 03. NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, logrando confiscar entre sus prendas de vestir pretina del pantalón jean color azul, particularmente en el bolsillo derecho, Cuatro (04) envoltorios, de menor tamaño elaborados en material sintético, color negro, el cual emana fuerte olor, contentivo en su interior de un polvo de color blanco y amarillento, de la comúnmente denominada (Cocaína), solicitándole a los ciudadanos, la procedencia de lo antes mencionado, omitiendo respuesta alguna, en vista de tal situación y encontrándonos en un delito Flagrante como lo establecen los artículos 234° y 241°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las (08:50) horas de la noche, se procede a la aprehensión de los ciudadanos, así mismo informarle el motivo por los cuales se detiene. Procediendo a imponerlo de los derechos que lo asisten como Imputados, amparado en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el funcionario Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), amparado en el articulo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las (08:50) horas de la mañana, realizó la respectiva Inspección Técnica Criminalística del lugar de la aprehensión, se deja constancia que la evidencia antes descrita, fue fijada, preservada y colectada por el funcionario Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), quedando en resguardo de planilla de custodia Nº-0054-2024, según lo estipulado en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumpliendo con el manual de protocolo de actuación para la aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva y manejo de evidencias, se realizó el esposamiento de pie de los ciudadanos aprehendidos, por cuanto no representan riesgos para la comisión, acto seguido nos retiramos del lugar retornando a esta sede policial, en compañía de los detenidos, testigo y la evidencia incautada, notificando a los Jefes Naturales de este Despacho los pormenores del caso, quienes ordenaron se realizara lo conducente, por lo que procedí a trasladarme hacia el Área Técnica Policial a fin de identificar a los referidos detenidos, amparado en el artículo 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 01.- YORDIN JOSE SUESCUM BECERRA, VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO 04-02-1999, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA ESPERANZA, BOLIVARIANA CALLE 07. MANZANA 08, CASA NUMERO 006, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.357.622, 02- CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNÁNDEZ VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, DE 24 AÑOS DE EDAD PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN CUATRO ESQUINAS, LAS INVASIONES, VÍA GUAYABONES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COLON MUNICIPIO COLON, DEL ESTADO ZULIA, INDOCUMENTADO, Y 03.- NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO 27-10-1999, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL PARAISO, CALLE 03, CON AVENIDA 02, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.357.622, de igual manera verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a los prenombrados, a fin de corroborar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los mismos, constatando que efectivamente los datos de los ciudadanos 1) YORDIN JOSE SUESCUM BECERRA y 2) NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, le corresponden y uno de los mismos presenta el siguiente registro policial: 1) YORDIN JOSE SUESCUM BECERRA, por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 23/08/2021, por el delito de Robo Genérico, según expediente Fiscal 14F17-2021, y de igual manera se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS HERNÁNDEZ no registra por ante nuestro sistema. En este mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogado ELDA CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta localidad, con la finalidad de notificarle los pormenores del caso, dando así inicio a la averiguación K-24- 0317-00055, por la comisión de uno de delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga anexo a la presente Acta de Investigación Derechos de Imputados de los detenidos, Inspección Técnica del lugar de los hechos. Se deja constancia que la referida evidencia será enviada al departamento correspondiente a fin de realizar sus respectivas experticias de ley, en conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y seguimiento a lo descrito en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Esto cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conformes firman.”.
Consta en autos:
TOXICOLOGICO IN VIVO de fecha 13-02-2024 (f.17). Realizada a: 1.- YORDI JOSE SUECUN BECERRA. 2.- NEIVER ENRIQUE MORENO ONTIVEROS, 3.- CARLOS ALFEDO VILLALOBOS. RESULTADOS: ORINA: 1.2 POSITIVOS 3-NEGATIVO (COCAINA METABOLITO. TODOS POSITIVO PARA MARIHUANA METABOLITO. RASPADO DE DEDOS: 1.2 POSITIVOS 3-NEGATIVO PARA MARIHUANA METABOLITO.
EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA de fecha 12-02-2024 (f.19). CONCLUSIONES. 1.- POLVO COLOR BEIGE. 1) UN (01) GRAMO. COCAINA BASE. 2.- RESTOS VEGETALES COLOR VERDE. 2) QUINIENTOS MILIGRAMOS. MARIHUANA. 3.- POLVO DE COLOR BEIGE. 3) QUINIENTOS MILIGRAMOS. COCAINA BASE.
Tercero
Motivación Para Decidir
Queda evidenciado que al momento de su aprehensión a los imputados les fue encontrado en su posesión sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que la cantidad de droga incautada se encuentra dentro de los límites de ley para subsumir el hecho dentro del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo se tiene el resultado positivo de la experticia TOXICOLOGICA IN VIVO para presumir la condición de consumidor de los mismos; razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y está orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos y en consecuencia se ordena a los imputados: Carlos Alfredo Villalobos Hernández, Yordi José Suescun Becerra y Neiver Enrique Moreno Ontiveros recibir charlas de orientación, y se les insta a que acudan a un centro para desintoxicación por sus propios medios. En consecuencia, se acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos, líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación.
Y visto que, no es punible la conducta de los imputados (puesto que son consumidores de la droga que les fue incautada), es decir, que estamos ante una causa de inculpabilidad o de no punibilidad, por lo resulta procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados ciudadanos: Carlos Alfredo Villalobos Hernández, Yordi José Suescun Becerra y Neiver Enrique Moreno Ontiveros, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor de los ciudadanos en mención y se les insta a que acudan a un centro para desintoxicación por sus propios medios. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos imputados: Carlos Alfredo Villalobos Hernández, Yordi José Suescun Becerra y Neiver Enrique Moreno Ontiveros, líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerda lo requerido por la Representante Fiscal, se AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas según cadena de custodia N°0054-2024 de fecha 13/02/2024. QUINTO: Se sobresee la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como se encuentre la presente decisión se acuerda la remisión al Archivo Judicial, para su guarda y custodia SEXTO: Visto que, de la revisión realizada al Sistema Independencia, se observó que sobre el ciudadano YORDI JOSE SUESCUN BECERRA, venezolano, cédula de identidad N° V. 28.357.622, pesa una orden de aprehensión en el asunto penal N° LP11-P-2021-000823, librada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 07-06-2023, es por lo que se pondrá a la orden de dicho Despacho Judicial, a los fines de que resuelva su situación jurídica. SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo 159 del Decreto-Ley. Y así se decide.
JUEZA 1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA
En fecha ___________, se libro ________________________________________
Conste.Sria.