REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 19 de febrero del año 2024
212° y 163° 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000496
CASO ACUMULADO : LP11-P-2023-000536
AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 09/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra los imputados JOSE ANTONIO URAGAN RIVERO y JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ELENA GUTIERREZ MOLINA, imputados JOSE ANTONIO URAGAN RIVERO y PEDRO ANTONIO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBEIDY BEATRIZ VILLASMIL; encontrándose Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, la Defensa Pública Abg. Victor Monterrosa en representación de la Abg. Yadira Ureña. Ausentes: Los imputados José Antonio Uranga Rivero y Pedro Antonio Briceño, a quienes les fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, con oficio dirigido al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, de la cual consta resulta donde los funcionarios informan que se trasladaron a la dirección aportada por el tribunal, para el primero de los casos la vivienda se encontraba una ciudadana femenina de nombre ZENTR VAZQUE, quien manifestó que el ciudadano José Antonio Urango Rivero se encuentra en situación de calle, así mismo se dirigieron a la segunda dirección aportada en la cual , donde al ser atendidos nos manifestaron que dicho ciudadano había emigrado a la República de Ecuador, de igual manera informa en cuanto a la siguiente dirección para ubicar al ciudadano Junior Sánchez, en el cual su progenitora manifiesta que el mismo no viven con ellos pues tuvo problemas familiares, lo cual lo conllevo a sacarlo de su vivienda, y el mismo ahora se encuentra en situación de calle..-
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Revisadas las actuaciones y verificando las resultas de ubicación de los imputados en el presente causa tal y como consta de la resultas enviada a este Despacho Judicial según oficio N° 9700-0317-CICDO-2024, DE FECHA 08/01/2024, suscritas por el Comisario General de la Delegación Municipal El Vigía, es por lo que solicito se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de fundamentar la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO URANGO RIVERO, cedula de identidad N° V- 23.556.970, PEDRO ANTONIO BRICEÑ, cedula de identidad N° V- 19.187.648 y JUNIOR SANCHEZ RIVERA, cedula de identidad N° V- 25.831.853.” Es todo.
Defensor Público Abg. Víctor Monterroza quien manifestó “Solicito una oportunidad para mis defendidos”. Es todo.
SOLICITUD DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE ESCRITO FUNDAMENTE ORDEN DE APREHENSION
Toda vez que Reingreso el presente asunto penal con solicitud de Orden de Aprehensión cursante a los folios 187 al 191 inclusive de la causa, debidamente suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. “CITO “ En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 26 eiusdem y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 11, en concordancia con el articulo 236 numerales 1. 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en razón a las consideraciones antes esgrimidas, esta representación fiscal solicita se decrete la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1) JOSE ANTONIO URANGA RIVERO, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N V- 23 556.970, fecha de nacimiento 05-03-1982 dad 30 años, natural de Urachiche Estado Yaracuy. Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción 3er año Educación Básica aprobado. Ocupación Obrero, hijo de Nilsa Yadira Rivero Chávez (f) y de Sucre Emiliano Uranga (f), residenciado en Caño Seco II, Vereda 16 casa N° 03 Vestida de Pintura de Color Rosado, Rejas Revestidas de Pintura de Color Blanco, Punto de Referencia a Media Cuadra de la Pizzeria Mi Casita Parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani de El Vigia del Estado Manda, Teléfono N 0414-7250296 Zentri Vásquez una prima hermana (Situación de calle). 2) JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.381.853, fecha de nacimiento 07-01- 1995, edad 28 años natural de Maracaibo Estado Zulia, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción 2do Grado de Educación Primaria Aprobado, Ocupación Tatuador, hijo Zuleida del Carmen Rivera (v) y de Benjamin Sanchez (v) Residenciado en Barrio Las Flores Calle principal, Casa Rural Sin Numero, Revestida de Pintura de Color Verde Manzana, punto de referencia cerca queda un puente la victoria Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de El Vigia del Estado Merida, no tiene número telefónico (situación de calle). 3) PEDRO ANTONIO BRICEÑO, nacionalidad Venezolano, cédula de identidad (19.187.648), edad 36 años, fecha de nacimiento 04-04-1985, natural Bocono Estado Trijullo, Ocupacion Obrero, Grado de Instrucción tercer año de educación media general, estado civil soltero, hijo de maria eloisa colmenares salcedo (n) y de jose briceño (1), residenciado sur América calle casa numero de color azul bajando por la pasarela a una cuadra de la pasarela Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida casa 03. de color Rosado puerta de color Blanco, rejas de color Blanco, punto de referencia, una cuadra más abajo del estacionamiento mi casita, y se libren los correspondientes oficios a los fines de su Inclusión ante el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, estableciendo como estatus de "SOLICITADO" y una vez que se materialice su aprehensión se convoque a una audiencia para resolver le conducente.”
DECISION
En este estado el Tribunal una vez escuchado y visto la solicitud realizado por el Ministerio Público y vista la incomparecencia de los Imputados JOSE ANTONIO URANGO RIVERO, PEDRO ANTONIO BRICEÑO y JUNIOR SANCHEZ RIVERA; quienes no han hecho acto de presencia a ningún de los actos fijados en esta sede judicial, ni han cumplido con las presentaciones acordadas en la audiencia de calificación en flagrancia de fecha 13/07/2023, y en fecha 31/07/2023 cuando se impuso de la decisión en la cual se acordó sustituir Medida Privativa de Libertad por Caución Juratoria y siendo que consta el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo reviso el Sistema de Gestion Judicial de Independencia y se constato que no consta ninguna presentación ni de la revisión de los libros de ese Departamento alguacilazgo, así mismo no se han presentado a la celebración de la audiencia, a quienes les fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, con oficio dirigido al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, de la cual consta resulta donde los funcionarios informan que se trasladaron a la dirección aportada por el tribunal, para el primero de los casos la vivienda se encontraba una ciudadana femenina de nombre ZENTR VAZQUE, quien manifestó que el ciudadano José Antonio Urango Rivero se encuentra en situación de calle, así mismo se dirigieron a la segunda dirección aportada en la cual , donde al ser atendidos nos manifestaron que dicho ciudadano había emigrado a la República de Ecuador, de igual manera informa en cuanto a la siguiente dirección para ubicar al ciudadano Junior Sánchez, en el cual su progenitora manifiesta que el mismo no viven con ellos pues tuvo problemas familiares, lo cual lo conllevo a sacarlo de su vivienda, y el mismo ahora se encuentra en situación de calle, evadiendo de esta manera el proceso, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto…”
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Imputados JOSE ANTONIO URAGAN RIVERO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 23.556.970, fecha de nacimiento 05-03-1992, edad 30 años, natural de Urachiche Estado Yaracuy, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año Educación Básica aprobado, ocupación: Obrero, hijo Nilsa Yadira Rivero Chávez (f) y de Sucre Emiliano Uranga (f), residenciado en Caño Seco II, Vereda 16, casa N° 03, revestida de pintura de color rosado, rejas revestidas de pintura de color blanco, punto de referencia a media cuadra de la Pizzería Mi casita, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani de El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 0414-7250296 Zenrri Vásquez una prima hermana, (se encuentra en situación de calle). y JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 25.381.853, fecha de nacimiento 07-01-1995, edad 28 años, natural de Maracaibo Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do grado de Educación Primaria aprobado, ocupación: Tatuador, hijo Zuleida del Carmen Rivera (v) y de Benjamín Sánchez (v), residenciado en Barrio Las Flores, calle principal, casa rural s/n, revestida de pintura de color verde manzana, punto de referencia cerca queda un puente la victoria, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de El Vigía del Estado Mérida, no tiene número telefónico (se encuentra en situación de calle), correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta que no sufrió de COVID, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ELENA GUTIERREZ MOLINA, imputados JOSE ANTONIO URAGAN RIVERO y PEDRO ANTONIO BRICEÑO, nacionalidad Venezolano, cédula de identidad (19.187.648), edad 36 años, fecha de nacimiento 04-04-1985, natural Bocono Estado Trijullo, Ocupación: Obrero, Grado de Instrucción tercer año de educación media general, estado civil soltero, hijo de Maria Eloisa Colmenares Salcedo (f) y de José Briceño (f), residenciado sur América calle casa numero de color azul bajando por la pasarela a una cuadra de la pasarela Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa 03, de color Rosado puerta de color Blanco, rejas de color Blanco, punto de referencia, una cuadra más abajo del estacionamiento mi casita. Pertenece usted a una comunidad indigena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBEIDY BEATRIZ VILLASMIL, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos de seguridad del Estado, una vez aprehendido los imputados, deberán ser colocados a la orden y disposición de este Tribunal para decidir en relación a su situación jurídica. SEGUNDO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado bajo el Número _________.-
/Conste/Sria.-