REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 19 de febrero del año 2024
212° y 163° 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000529
CASO : LP11-P-2023-000529
AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 11/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra el imputado LEOHENDRYS ENRIQUE SILGUERO URDANETA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; encontrándose Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Angulo, la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza. Ausentes: El imputado: Leohendrys Enrique Silguero Urdaneta, a quien le fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal junto a oficio dirigido al Jefe de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida (DCDO), de la cual consta resulta cuyo contenido informa el progenitor del imputado que el mismo se encuentra fuera del país. Es todo.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Revisadas las actuaciones y verificando las resultas de ubicación del imputado en la presente causa tal y como consta de la resultas enviada a este Despacho Judicial según oficio N° CPNB-DATE-DCDO-ME-282-2023, de fecha 18-12-2023, suscritas por el Comisario General de la Delegación Municipal El Vigía, es por lo que solicito se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de fundamentar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LEOHENDRYS ENRIQUE SILGUERO URDANETA, cedula de identidad N° V-30.788.559.” Es todo.
Defensor Público Abg. Víctor Monterroza quien manifestó “Solicito una oportunidad para su defendido”. Es todo.
SOLICITUD DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE ESCRITO FUNDAMENTE ORDEN DE APREHENSION
Toda vez que Reingreso el presente asunto penal con solicitud de Orden de Aprehensión cursante a los folios 97 al 100 inclusive de la causa, debidamente suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. “CITO “En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 29 y 26 eiusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 11, en concordancia con el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en razón a las consideraciones antes esgrimidas, esta representación fiscal solicita se decrete la orden de aprehensión en contra del ciudadano LEOHENDRYS ENRIQUE SILGUERO URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N' V- 30.788 559, edad 20 años, fecha de nacimiento 22/12/2002, natural de El Vigia Estado Mérida, ocupación Comerciante, estado civil soltero, hijo de Eliana Urdaneta (v) y de Iran Silguero (v), residenciado en Los Cañitos Kilometro 47. Calle Principal Casa Sin Numero en Obra Gris, Punto de Referencia en la parte de atrás de la casa esta la Quesera Venprofectil Los Leo, Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono 0424-756 58.73, y se libren los correspondientes oficios a los fines de su Inclusión ante el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, estableciendo como estatus de "SOLICITADO" y una vez que se materialice su aprehensión se convoque a una audiencia para resolver le conducente.”.
DECISION
En este estado el Tribunal una vez escuchado y visto la solicitud realizado por el Ministerio Público y vista la incomparecencia del Imputado LEOHENDRYS ENRIQUE SILGUERO URDANETA, quienes no ha hecho acto de presencia a ningún de los actos fijados en esta sede judicial, ha incumplido con lo acordado en la audiencia de calificación en flagrancia de fecha 25/07/2023, y siendo que consta el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial, conforme al artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha presentado a la celebración de la audiencia, de la cual no consta resulta le fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal junto a oficio dirigido al Jefe de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida (DCDO), de la cual consta resulta cuyo contenido informa el progenitor del imputado que el mismo se encuentra fuera del país. Es todo, evadiendo de esta manera el proceso, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto…”
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado LEOHENDRYS ENRIQUE SILGUERO URDANETA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 30.788.559, fecha de nacimiento 22-12-2002, edad 20 años, natural de El Vigía Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Comerciante, hijo Eliana Urdaneta (v) y de Iran Silguero (v), residenciado en Los Cañitos, kilometro 47, calle principal, casa s/n, casa en obra gris, punto de referencia en la parte de atrás de la casa está la Quesera “Venprofectil Los Leo”, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani de El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 0424-7565873, correo electrónico: silgueroleohendrys@gmail.com, el imputado manifiesta que sufrió de COVID hace año y medio, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos de seguridad del Estado, una vez aprehendido el imputado, deberá ser colocado a la orden y disposición de este Tribunal para decidir en relación a su situación jurídica. SEGUNDO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado bajo el Número _________.-
/Conste/Sria.-