REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 19 de febrero del año 2024
212° y 163° 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000852
ASUNTO : LP11-P-2023-000852
AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 15/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra los imputados BRAYAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ Y BRIAN JAVIER ABREU DUGARTE, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; encontrándose Presentes: La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, la defensa publica Abg. Víctor Monterroza. Ausentes: Los imputados Brayan José Jiménez Martínez y Brian Javier Abreu Dugarte, a quienes les fue librada boleta de citación No. 0005/2023, de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, con oficio al Jefe de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada El Vigía Estado Mérida, de la cual según Acta de Diligencia practicada en fecha 14-01-2024, los imputados en autos ya no habitan en la dirección aportada por el Tribunal, siendo inexacta la ubicación de los mismos..-
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Revisadas las actuaciones y verificando las resultas de ubicación dando como resultado negativas, así mismo los precitados imputados han hecho nugatorias al proceso incumpliendo de la Medida Cautelar acordada por el Tribunal en fecha 23-10-2023 de conformidad con el artículo 242. 3 consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la URDD de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Es por lo que solicito se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de fundamentar la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos BRAYAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ, cedula de identidad N° V-31.148.464 y BRIAN JAVIER ABREU DUGARTE, cedula de identidad N° V-25.886.769.” Es todo.
Defensor Público Abg. Víctor Monterroza quien manifestó “Solicito una oportunidad para su defendido”. Es todo.
SOLICITUD DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE ESCRITO FUNDAMENTE ORDEN DE APREHENSION
Toda vez que Reingreso el presente asunto penal con solicitud de Orden de Aprehensión cursante a los folios 55 al 58 inclusive de la causa, debidamente suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. “CITO “ En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 26 eiusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 11, en concordancia con el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a las consideraciones antes esgrimidas, esta representación fiscal solicita se decrete la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1.-) BRAYAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, cedula de identidad N" V-31.148.464 Fecha de nacimiento 25-11-2001, edad 21 años, natural de Maturin, estado Monagas, profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, grado de instrucción fer aprobado, ocupación obrero, hijo de ROSA Martinez (v), Domingo Antonio Jimenez (v), residenciado en la avenida 15, calle principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida 2- BRIAN JAVIER ABREU DUGARTE, venezolano, cedula de identidad N° 25.886.769, fecha de nacimiento 23-07-1997, edad 26 años, natural de Margarita estado Nueva Esparta, estado civil soltero, grado de instrucción segundo semestre en administración ocupación obrero, hijo Yelitza Dugarte, (v), y de Jairo Rafael Abreu López, (v), residenciado en la avenida 15, Centro Comercial mi Jardin, Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado bolivariano de Mérida, y se libren los correspondientes oficios a los fines de su Inclusión ante el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, estableciendo como estatus de "SOLICITADO" y una vez que se materialice su aprehensión se convoque a una audiencia para resolver le conducente”.
DECISION
En este estado el Tribunal una vez escuchado y visto la solicitud realizado por el Ministerio Público y vista la incomparecencia de los Imputados BRAYAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ Y BRIAN JAVIER ABREU DUGARTE; quienes no han hecho acto de presencia a ningún de los actos fijados en esta sede judicial, ni ha cumplido con las presentaciones acordadas en la audiencia de calificación en flagrancia de fecha 23/10/2023, y siendo que consta el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo reviso el Sistema de Gestion Judicial de Independencia y se constato que no consta ninguna presentación ni de la revisión de los libros de ese Departamento alguacilazgo, así mismo no se ha presentado a la celebración de la audiencia, de la cual no consta resulta por el órgano encargado de practicar lo ordenado en dicho oficio y no consta resulta de la boleta de citación No. 0005/2023, de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, con oficio al Jefe de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada El Vigía Estado Mérida, de la cual según Acta de Diligencia practicada en fecha 14-01-2024, los imputados en autos ya no habitan en la dirección aportada por el Tribunal, siendo inexacta la ubicación de los mismos, evadiendo de esta manera el proceso, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto…”
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Imputados BRAYAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 31.148.464, fecha de nacimiento 25/11/2001, edad 21 años, natural de Maturín Estado Monagas, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año aprobado, , ocupación: obrero, hijo Rosa Martínez (v) y de Domingo Antonio Jiménez (v), residenciado en la Avenida 15 Centro Comercial MI jardín, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. BRIAN JAVIER ABREU DUGARTE, venezolano, cedula de identidad N° V.- 25.886.769, fecha de nacimiento 23/07/1997, edad 26 años, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Segundo semestre en Administración, ocupación: obrero, hijo Yelitza Dugarte (v) y de Jairo Rafael Abreu Lopez(v), residenciado en la Avenida 15 Centro Comercial MI jardín, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ciudadano EL ORDEN PUBLICO, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos de seguridad del Estado, una vez aprehendido los imputados, deberán ser colocados a la orden y disposición de este Tribunal para decidir en relación a su situación jurídica. SEGUNDO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado bajo el Número _________.-
/Conste/Sria.-