REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 20 de febrero de 2024
212º y 163º


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-0000754
CASO : LP11-P-2023-0000754


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR SER LA PENA A IMPONER SEGÚN EL DELITO A IMPUTAR MAYOR DE OCHO (08) AÑOS)
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65, 66, 71, 80 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/02/2024, de conformidad con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal del lo cual se hace en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LAS PARTES


Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud en tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de la imputada GÉNESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS. Esta representacion fiscal Solicita: 1.- Sea admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes y que también sean admitidas los medios de pruebas promovidos en el. 2.-La apertura del juicio oral y público contra la ciudadana GENESIS KAHTERINE GARCIA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA. 3.-Se mantenga medida cautelar a la cual se encuentra sometida, conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, impuesta en audiencia de flagrancia y se acuerde la remisión a juicio oral y público”. Es todo.


Abg. Querellante Jean Carlos Torres Lindarte, quien manifestó: “Esta representación judicial de la victima de autos, ciudadana juez en el día de hoy, presenta formalmente y ratifica en todas y cada una de sus partes el suscrito de acusación propia que fuera consignado por este tribunal en la oportunidad legal la cual se encuentra cursante al folio 442 al 460 de la presente causa, y es dentro de los hechos que considera esta representación judicial, en base a los hechos y elemento de de convicción presentados como punto previo, manifiesta esta representación judicial que una vez escuchada la acusación particular propia y analizados los elementos de convicción y los elementos de prueba ofrecidos, que este tribunal advierta que los hechos que los hechos revistes los injustos penales de estafa continuada en circunstancia agravante, el delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CISRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE AUTORA, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, lo que conlleva ineludiblemente a que este honorable tribunal debe declarar su incompetencia por la materia en virtud de ello remitir la causa al tribunal ordinario para que el mismo conozca por cuanto los hechos objetos del presente caso corresponden a delitos ordinarios y no para los delitos de juzgamientos menos graves, de los resultados de hoy que tiene el vaciado de contenido, inclusive puede visualizarse que puede haber otro delito mas, como lo es FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBICO, tomando en cuenta el vaciado telefónico que se encuentra incurso a los folios 500 al 513, donde específicamente en el folio 511, se evidencia que los actuares de la imputada se evidencia que la misma falsifico para hacer creer a nuestro representado de las supuestas multas, falsifico un documento que supuestamente a ella le había llegado al correo, donde se puede leer periodo 2016 costos de pago 3 de 5, que con este documento era la multa 3 de 5, pero del mismo informe que reenvió el Seniat que consta en el expediente, la empresa de mi representado no ha tenido sanciones, multas, lo que evidencia que inclusive ciudadana juez que para cometer los delitos de ESTAFA y se videncia que cometió otro delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO de manera electrónica, tomando en cuenta la ley de documento y forma electrónica, estos documentos vía electrónica tienen el mismo valor que los documentos físicos, ahora en cuanto a la acusación privada como tal, esta representación judicial se aparta de la calificación dada por el Ministerio Publico y en aras de se le garantice el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de nuestro representado es por lo que consignamos esta acusación privada en términos diferentes a lo manifestado por el Ministerio Publico, toda vez que de la narrativa del mismo y los elementos convicción se evidencia que la conducta desplegada por la ciudadana GENESIS KAHTERINE GARCIA BARRIOS, comienza con múltiples estafas, al punto de defraudar a nuestro representado por la cantidad de (11.350 $), durante este periodo, bajo engaño induciendo al error a mi representando obteniendo un perjuicio económico y patrimonial de la víctima en perjuicio de la víctima y beneficio injusto de la imputada, con participación de otras dos personas que igualmente son nombradas en la investigación como lo son Freddy Bladimir Rodriguez Carrascal y Gabriel Eduardo Rodríguez Carrascal, son sobrinos de la víctima, la imputada de autos, con estos dos ciudadanos fraguaron y así se evidencia en los elementos de convicción, obtener un injusto beneficio económico en detrimento de la víctima o en perjuicio de la víctima durante los meses de julio y agosto del año dos mil veintidós, la victima entregando dinero producto de las ventas que generaba su expresa de Líder de Baterías C. A., para el pago de una supuestas multas que presentaba dicha empresa ante el Seniat, pero llegado al punto que la empresa a medida que fue entregando dinero fue bajando el inventario de mercancía que tenia la empresa al punto que prácticamente quedo sin nada, es allí donde tanto la ciudadana GENESIS KAHTERINE GARCIA BARRIOS en componenda con los anteriores ciudadanos menos mencionados infunden un miedo o un temor a nuestro representado indicándole que tenía que vender algunas de sus propiedades para terminar de o pagar las multas y de no hacerlo iba ser detenido y confiscar sus bienes, esta situación ya no se trata de una estafa aquí están los elementos de la extorsión en relación especial, esta ciudadana aprovechándose de la condición de ser contadora y los otros ciudadanos de ser la víctima le infunden el temor de ir detenido sino buscan el dinero, supuestamente ella tenía eso parado con un contacto que tenia, ese contacto es una funcionaria de nombre Vanesa Guzmán y el otro funcionario de nombre Randy Ochoa, y que si no buscaba el dinero ellos querían ayudarlo a él, y fue cuando supuestamente el ciudadano José Gregorio que para ese momento era el jefe iba a proceder a incautar los bienes y lo iban a detener por fraude fiscal, este temor que le fue infundado a mi representado se puede verificar inclusive en las mismas conversaciones, donde él le indica a la ciudad que él estaba vendiendo la casa para poder, ella le decía que ella le dice, estoy en el Seniat ya tenemos el dinero, el dice que está vendiendo la casa, que mi representado era propietario, donde el tuvo que rematar la propiedad en (10.000 $) para hacer unos de esos supuestos pagos que si no lo hacía iba a ir preso y confiscar sus demás bienes. No conforme con ello luego, le indican al ciudadano que vuelve a salir otra multa de (3.500 $), el mismo día que fueron los tres implicados, el mismo día que le entregaron el dinero, sale otra multa supuestamente por (3.500 $), esta supuesta multa dice Gabriel Eduardo tenía un dinero de un cliente que el pago y entonces después le dicen al señor Manuel que tiene que buscar el dinero, el tuvo que vender una camioneta Toyota Hylux 2.006 en (6.000 $). De las conversaciones descritas decía que ella era contadora de un ciudadano de nombre Benito Del Villar, y que de él era el dinero que había que reponer, resulta que ese señor es amigo y su apoderado y le pregunte y él me indico que no conocía a la ciudadana, con el único propósito de quitarle el dinero que en global (24.850 $); ahora bien esta representación judicial presento ante los tribunales ordinarios una querella en contra de la ciudadana GENESIS KAHTERINE GARCIA BARRIOS, por los mismo hechos, toda vez que a pesar que están nombrados no fueron judicializados, existe evidentemente la Asociación para Delinquir porque estos tres ciudadanos se agruparon en un cierto tiempo es decir desde julio 2022 hasta diciembre del 2022 y en ese tiempo cometieron los hechos, el tribunal le corresponda al tribunal de control N°2 en el asunto penal LP11-P-2024-000089, donde el tribunal de control admitió la querella y verifico por sistema que esta ciudadana tenia por los mismos hechos por este tribunal que ya estaba siendo procesada, con respecto a la ciudadana no lo admitió, dejando la posibilidad que el tribunal hiciera lo conducente y remitiera la causa. Ratificamos la acusación, solicitamos la declinatoria a de competencia y la emisión de las pruebas promovidas en la acusación y un escrito aparte que fue debidamente promovido en el lapso legal, y consigno la copia certificada de la venta de la casa que tuvo que vender para poder darle el dinero a la señora, el escrito de la querella que fue recibido por la U.R.D.D., y como no había luz pedí las copias certificadas y la copia simple de la decisión del tribunal de la admisión de la querella, consignando un total de veinte (20) folios útiles”. Es todo.


Imputada: GÉNESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “Leído lo ahí expuesto no deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Es todo.

Victima Ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Guerra, quien manifestó: “Basada en su profesión y escudándose en el Seniat, actuando en complicidad con Freddy Bladimir y Gabriel Eduardo, Génesis Katherine se encargo de intimidarme siempre por la cantidad de multas que habían que pagar en el Seniat, cosa que realmente nunca existieron, exijo de Génesis Katherine, me reintegre o devuelva esos (24.850 $), que fueron muchos más, que esa casa de Mérida estaba valorada en (60.000 $), la Hylux valorada en (12.000 $), mi inventario y mi capital de trabajo dejándome en desequilibrio económico causándome un gran daño de salud emocionalmente y afectado en gran parte mi entorno familiar, todas esas han sido las consecuencias de todo ese procedimiento ilícito nunca realizable, saliendo de mi negocio todos los días jueves con la venta de lo ganado en la semanada para el pago de esas supuestas multas que nunca existieron, solo regresa Freddy los días lunes y los días jueves aparecía Génesis con Eduardo para ir al Seniat, nunca me dejaban ir con ellos porque corría el riesgo de caer preso o ser detenido por evasión fiscal, les di toda la confianza de la cual abusaron, y actuaron de la manera que lo hicieron, dejándome mi negocio descapitalizado, sin casa, sin camioneta y desequilibrado en mi entorno familiar, también tengo un hijo pequeño de meses para ese momento, llegaba el momento que tenía que ir al abasto de la esquina a pedir fiado para los pañales y la leche porque ni para eso me dejaba, actuaron los tres en complicidad, nunca hicieron ningún pago, una vez fuimos a solicitar un informe y nunca había un pago de este servidor. Solo exijo ciudadana juez de los (24.850 $) que le entregué a Génesis, Bladimir y Freddy. Es todo”.


Abg. Querellante Richard Hernández, quien manifestó: “Este Apoderado Judicial de la víctima en primer lugar ratifica la acusación privada propia presentada por nosotros y en segundo punto solicito valore y valúe cada una de las circunstancias, para que a su criterio ya que se presento una acusación particular propia, para que se decline y se deja a máximas experiencias del tribunal”. Es todo”.


Defensa Privada Abg. Nilda Morelba Mora Quiñonez, quien expuso: “Voy a solicitar un punto previo: Ciudadana juez una vez escuchado el escrito acusatorio contra nuestra representada Génesis Katherine García Barrios, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la supuesta víctima ciudadano Manuel Antonio Rodriguez Guerra y escuchada la acusación particular propia de los abogados apoderados judiciales de la supuesta víctima no solo estos apoderados judiciales se evidencia claramente que están actuando de mala fe, involucrando en unos hechos que no quedaron claros en la investigación a terceras personas a las que se les fueron violentados sus derecho sagrado a la defensa, la tuleta judicial efectiva y al debido proceso ciudadano Gabriel Eduardo Rodríguez carrascal y Freddy Bladimir Rodriguez Carrascal, sino que en franco desconocimiento de la norma penal, subvierten el orden procesal pretendiendo acusar particularmente hechos de acción pública tan graves, en vista de esta situación se debe dirimir a un tribunal competente por lo que solicito la declinatoria de competencia conforme am los establecido en los articulos 354 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este tribunal no puede en vista de esta situación planteada emitir pronunciamiento por tratarse de delitos excluidos de sus conocimiento evitando así reposiciones inútiles ¿, nulidades futuras que perjudicaría solo a nuestra representada”. Es todo.

Defensa Privada Abg. Golfredo Armando Contreras Guerrero, quien expuso: “Visto el planteamiento realizado por la presunta víctima debo advertir al tribunal que quien ha venido actuando de mala fe ha sido la presunta víctima , ello basado en las siguientes razones, al momento cuando se interpuso la denuncia de la presunta víctima en el mes de diciembre del año 2022 señalo que se le debía una cantidad o que le habían quitado una cantidad de (14.850 $); posteriormente en la ampliación de denuncia que hacen en fecha 14-11-2023 hablan o dicen que le quitaron más de (20.000 $), por otra parte en la acusación particular propia presentada en fecha 02-02-2024, habla de una serie de montos que presuntamente le fueron estafados en donde por una parte como él lo señalo en esta misma audiencia cuando declaro, dice que le deben (11.350 $), y por la otra cuando se suman estos montos de la acusación particular propia en definitiva está arrojando (26.800 $) y por otra parte también aquí han dicho en esta audiencia que le deben (24.850 $), que tuvo que vender un vehículo por la cantidad de (6.000 $), que tuvo que vender un inmueble en Mérida por la cantidad de (10.000 $), ahora bien cuando revisamos la ampliación de la denuncia de fecha 14-11-2023, señala que el vehículo Hilux lo vendió en (6.500 $), y que el inmueble de acuerdo a la ampliación de la denuncia dice que le vendió en (10.000 $) y que tuvo que rematar la casa para s conseguir ese dinero, sin embargo en la ampliación de la denuncia del 14-11-2023, dice que la esposa de el de nombre Kelly Galindo tuvo que empeñar el negocio por (8.000 $), por lo que se plantean una serie de diatribas que son completamente inconcluyentes entre la denuncia, la ampliación de la denuncia, la acusación particular propia de la presunta víctima por lo que tales hechos señalados por la victima de esta manera contradictoria se enervan entre si, por lo que es lo mismo, se anulan entre si, por lo que pido al tribunal conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa. También es preciso advertir que si el negocio llamada El Líder de las Baterías se encontraba cerrado, es decir no estaba prestando servicio comercial alguno, como se explica que el representante de la empresa presunta víctima haya sacado esos montos de dinero o los montos faltantes de la empresa si la empresa estaba inactiva y esa inactividad fue señalada por el mismo Seniat dentro de uno de los elementos probatorios traídos por la presunta víctima a los autos, es decir a los expedientes; por otra parte la presunta víctima dice que no tenía ni para comer, que fiaba la leche y los pañales del niño y sin embargo como se explica que señale todas esas cifras de dinero si la empresa estaba inactiva, es decir no tenia actividad comercial de ningún tipo, sin embargo en esta misma audiencia, acaba de señalar la supuesta víctima que el dinero todos los jueves se los quitaba, o se los pedía para pagar presuntas multas la ciudadana geneses….junto a los ciudadanos Bladimir Rodríguez y Gabriel Rodríguez, surge la pregunta ¿Cómo es posible que haya sacado ese dinero los días jueves de la empresa si la empresa estaba inactiva?”. Es todo.

Defensor privado Abg. Ángel Atilio Contreras Miranda, quien manifestó: “En esta narrativa novelesca que hace la presunta víctima y sus asesores jurídicos confirman lo que hemos venido solicitando y hemos venido indicando sobre el fraude procesal y ratifico aquí la cantidad y serie de vicios y el elucubraciones ficticias sobre unos hechos inexistentes en razón de que, tenemos un marco jurídico al cual no debemos subvertir sus normas, ni sustanciales ni adjetivas y donde hay presunciones legales no hay pruebas en contrario a las mismas sea en cualquier tipo de procedimiento en la materia que nos encontremos, porque son principios generales del derecho sobre los cuales se sustentan nuestras leyes, una de ellas es la Ley de las Grandes transacciones Financieras, vigente desde el 28-03-2022, la cual fecha el 3% de las transacciones en divisas sean de cualquier tipo, por el otro lado tenemos la ley que conocemos como Legitimación de Capitales y a Ley Como Asociación para Delinquir, en la primera no consta en el expediente constancia alguna de dólar alguno, al contrario ha sido consignado un documento de un inmueble de la venta del mismo y que fue pagado en bolívares y en todo el expediente de las actas procesales en esa construcción maquiavélica de inculpar a la inocencia de nuestra representada se viene hablando de dólares y lo dijimos en otras audiencias anteriores e indicamos que nos sentimos vilipendiados por parte de la fiscalía del ministerio público, que teniendo la obligación de oficio de abrir procedimientos por la ley de legitimación de capitales donde declara la existencia de una cantidad de dinero de dólares de divisas no declaradas al estado venezolano, no existentes en el expediente sin soporte legal alguno como pretenden tratar de hacer ver que nuestra defendida a tomado dólar alguno de lo que no existen como evidencias de las actas procesales; en cuanto a la Ley a la Asociación para Delinquir , la supuesta víctima se presenta con su esposa y una supuesta cajera de nombre Yuleicy Castro, que maneja los dólares, son tres o más los que dicen la Ley para asociación para delinquir, y se dan de que los medios que han utilizado habiendo confundido los patrimonios personales de los esposos, los Patrimonio de la Sociedad Conyugal y el Patrimonio de la Empresa Líder de las Baterías y hayan hecho una serie de conjeturas para lesionar moral y penalmente a nuestra defendida de autos que para colorear existen en el expediente solo una cuarta parte de títulos certificados y constancias de la moralidad, de la buena conducta, de lo inteligente, de lo trabajadora dentro de los caminos de nuestra religión católica cristiana que su conducta es cristiana y maneja una academia de educación en lenguajes para niños, jóvenes y adultos la cual ha sido muchas veces premiada, ¿Cuál es el objeto de perjudicar?, ratificamos entonces el sobreseimiento”. Es todo.

DECISION

UNICO. Que de la revisión de la presente causa se desprende Acusación Particular y de las Pruebas presentadas por los abogados querellantes dentro del lapso legal correspondiente así como de los elementos de convicción y de todas las actuaciones, donde se observa que los delitos atribuidos a GÉNESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.573.508, edad 31 años, fecha de nacimiento 25.01.1991, natural de El Vigía, Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ocupación Contador Público, grado de instrucción Universitaria, estado civil soltera, hija de Olga Barrios (v) y de padre Freddy García (v), residenciada en Caño Seco II, av. 1 casa nro. 48, casa de color blanca, rejas de blancas, punto de referencia donde había un taller de metalúrgica, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez, Estado Mérida, teléfono 0414-9788876 (pertenece al papá) y 0275-8811228 (casa de los padres), la imputada manifiesta no haber sufrido de COVID, como lo son los delitos de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el articulo 77 numeral 9 ejusdem. Superan en su límite máximo, los ocho (08) años de prisión, lo que evidencia de manera palmaria, que su enjuiciamiento corresponde a un Tribunal de Control Ordinario de esta Extensión Judicial y no a este Tribunal de Control Municipal, razón por la cual resulta imperativo, declinar la competencia de este Tribunal Municipal al Tribunal de Control Ordinario de esta misma sede en acatamiento a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que este Juzgado Judicial es Incompetente para conocer y emitir algún pronunciamiento en relación a lo solicitado por las partes en la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, dispone el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada”.

Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.


Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.


En Consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa y la Acusación Particular, este Tribunal es incompetente para emitir algún pronunciamiento y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de los abogados querellantes y de la defensa privada Abg. Nilda Morelba Mora Quiñoñez, en cuanto a la declinatoria de la competencia, donde se observa en la acusación particular que los delitos de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el articulo 77 numeral 9 ejusdem, atribuidos a la imputada GÉNESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS, encuadran en uno de los delitos que supera en su límite máximo, los ocho (08) años de prisión, lo que evidencia de manera palmaria, que su enjuiciamiento corresponde a un Tribunal de Control Ordinario de esta Extensión Judicial y no a este Tribunal de Control Municipal, razón por la cual resulta imperativo; es por lo que DECLINA COMPETENCIA conforme a los artículo 65, 66, 71, 80 del Código Orgánico Procesal Penal y del CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal. A cuyo efecto, Se Acuerda sea remitido el presente asunto penal al Tribunal de Control Ordinario que por distribución del Sistema de Gestión Judicial de Independencia le corresponda conocer. Líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control que corresponda por distribución. SEGUNDO: Se acuerda agregar a la causa los veinte (20) folios consignados por el Abogado Querellante para su constancia. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA
En fecha: _______ se notificó bajo los Nos. _________________________________
Conste.Sria.