REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA Mérida,
El Vigía 22 de febrero del 2024
213º, 164º Y 23
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000483
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra en el folio ( ) comunicación N°89/2024 suscrita por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, mediante el cual informa del cumplimiento de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BARRERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.055.865, y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.055.871 correspondiente a LABOR SOCIAL, la cual fue realizada durante TRES (03) meses, lo que verifica que ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBEDRTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BARRERA HERNANDEZ y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO GUERRERO.En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de: para JOSÉ FRANCISCO BARRERA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; el delito de: DETENCTACIÓN DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo270 del Código Penal; el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el delito de: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER EDUARDO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, y para la imputada: MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.055.871, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y el delito de: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; cometidos en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER EDUARDO RAMÍREZ GUTIÉRREZ y GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice los imputados y la victima se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA.-
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 494/2024