REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 23 de febrero del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000135
ASUNTO : LP11-P-2024-000135


AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 23/02/2024, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 9.201.621, fecha de nacimiento 06-12-1961, edad 63 años, natural de Tovar Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do grado de EducaciónBásica aprobado, ocupación: Carpintero, hijo Alicia Mosquera (v) y de Emilio Medina (v), residenciado en el Barrio El Paraíso, final de la calle principal, casa N° 114, revestida de pintura de color blanco con naranja y rejas revestidas de pintura de color blanco, diagonal al Abasto Paraiso, frente al Carretero (Taller de Transporte), Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 0414-7274802, correo electrónico: No posee, el imputado manifiesta que sufrió de COVID hace año y medio.

II.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, a saber:

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 21/02/2024, interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE RAMOS MOLINA, donde entre otras cosas señala que cuando se encontraba en la Carpintería del señor Hildemaro ubicada en el Sector La Florida de esta localidad, … sostuvimos una discusión cuando el imputado la empujó y le dio un golpe en la cara con taco de madera que tenía en la mano causándole una herida en la barbilla.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/02/2024, inserta a los folios 03, vlto, 04 y vlto, en la que consta el procedimiento de aprehensión realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.


3.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/02/2024 inserta al folio 05.
4.- INSPECCION TECNICA N° 0074 y FIJACION FOTOGRAFICA, practicada en el lugar del suceso (folios 08, 09 y 10).

5.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° 0067-2024, folio 11.

6.- EVALUACIONES MEDICO FORENSE de fecha 21/02/2024, realizado a la víctima donde señala un lapso de curación de seis (06) días (folio 15).
7.- EVALUACIONES MEDICO FORENSE de fecha 21/02/2024, realizado al imputado (folio 17).
8.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 22/02/2024 suscrita por la ABG. YOSMELI YAMILETH ANGULO VIELMA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 18).

De las señaladas diligencias de investigación, así como de la Orden de Inicio de la Investigación Fiscal, se desprende que la aprehensión realizada cumplecon lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tuvo lugar a pocos momentosen que se produjoel hecho.Así mismo se evidencia la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de KARINA DEL VALLE RAMOS MOLINA.

III.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LA MEDIDA ALTERNATIVA
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO).-

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y por cuanto el imputado HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, supra identificado, una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos, pidió disculpas por lo ocurrido como reparación simbólica del daño, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 23-02-2024 hasta el 23-05-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: .- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.

IV-DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL. –

Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, así como lo acorado en el artículo 242.9 de no acercase a la víctima ni por sus propios medios ni por terceras personas. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad.


DISPOSITIVA

Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de KARINA DEL VALLE RAMOS MOLINA. CUARTO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. TERCERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, así como lo acorado en el artículo 242.9 de no acercase a la víctima ni por sus propios medios ni por terceras personas. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad. CUARTO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) imputado(a) (s): ciudadano (as) HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, expuso lo siguiente: “Señora disculpe todo lo ocurrido, soy una persona de trabajo, pido disculpas porque cometí un error y prometo no volverlo hacer y no volverá a pasar, y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me Imponga el Tribunal”. Es todo”. Seguidamente la víctima ciudadana KARINA DEL VALLE RAMOS MOLINA, quien manifestó: "Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado" Es todo. supra identificados, y en vista de que están dados los requisitos establecidos en elartículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES,contados a partir del día 23-02-2024 hasta el 23-05-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: .- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo del Decreto-Ley.Y así se decide.


JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _______________ se libro___________________________
Conste. Sria.