REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 24 de febrero del año 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000138
ASUNTO : LP11-P-2024-000138

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 24/02/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, venezolano, cedula de identidad N° V.- 30.975.069, fecha de nacimiento 18-11-2004, edad 19 años, natural de El Vigía Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Obrero, hijo de Sandra Yoseini Solano Fuentes (v) y de Jhon Gainir Romero Rivas (v), residenciado en el Sector Aroa II, calle principal, casa sin número, revestida en laminas de zinc, con puerta de zinc, punto de referencia ubicada al lado de la Iglesia Evangelica Geova Nice Sin Fronteras, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono: No aporto, correo electrónico: no posee.

SOLICITUD DE LAS PARTES


FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YOSMELI YAMILETH ANGULO: “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, explanando el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218. del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones las que a bien tenga el Tribuna acordar. 4.- Dejo constancia que consigno cinco (05) folios útiles. 5.-Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.

De la declaración del(la)(los) imputado(a)(s): como ha(n) sido de los derechos y garantías, se solicitó al(la)(los) imputado(a)(s) se identificara(n), manifestando ser y llamarse como queda escrito JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, venezolano, cedula de identidad N° V.- 30.975.069, fecha de nacimiento 18-11-2004, edad 19 años, natural de El Vigía Estado Mérida: ““ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Narli Guerrero, quien manifestó: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico y de la revisión de las actas procesales, esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal y la Suspensión Condicional del Proceso por cuatro meses”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal no se opone a que el imputado se acoja a la Suspensión”. Es Todo
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial, de fecha 22/02/2024, inserta al folio 03 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Acciones Y Estrategias Tácticas, División Contra La Delincuencia Organizada Del Estado Mérida, Sede El Vigía, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fueron aprehendidos, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Policial, de fecha 22/02/2024, inserta al folio 03 con su vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Acciones Y Estrategias Tácticas, División Contra La Delincuencia Organizada Del Estado Mérida, Sede El Vigía.
2. Derechos del Imputado JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES.
3. Valoración Medica correspondiente al Imputado JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, cursante al folio 05 de la causa.
4. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-169-24 correspondiente JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES.
5. Acta de Entrevista de fecha 22/02/2024 cursante al folio 08 de la causa.
6. Acta de Entrevista de fecha 22/02/2024 cursante al folio 09 de la causa.
7. Orden de Inicio de Investigación N° MP-34148-2024 de fecha 23/02/2024 suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
8. Acta de Investigación Penal de fecha 24/02/2024 cursante al folio 18 con su vuelto de la causa.
9. Acta de Inspección Técnica N° 0075 de fecha 24/02/2024 cursante al folio 19 con su vuelto de la causa.
10. Fijación Fotográfica N° 01, 02 y 03 de la Inspección Técnica N° 0075 de fecha 24/02/2024 cursante al folio 19 con su vuelto de la causa.

En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptamos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y los Imputados de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. que en el presente caso resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, la cual deberá acompañarse de una oferta de reparación social, que el imputado e imputada admita los hechos, así como la reparación o indemnización del daño causado a las víctimas, en forma material o simbólica de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 eiusdem; seguidamente el acusado JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, expuso lo siguiente: “De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo” de seguido la Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado”. Es todo”. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 24-02-2024 hasta el 24-06-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Para lo cual una vez finalizada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Deberán el (los) (las) imputado (a) (s) cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; todo ello, para la búsqueda de Auto Gestión. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir si los imputados de autos cumplió con la medida impuesta por este Tribunal Penal Municipal y luego enviar informe del mismo; informe de cumplimiento a este tribunal, todo ello; Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del ciudadano JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, la medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en que deberá presente cada 15 días, ante la sede del tribunal; ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO MERIDA, SEDE EL VIGIA. CUARTO: Una vez conocida la voluntad del imputado: JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, supra identificado, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en los artículos 357, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359 , y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le concedió de nuevo el derecho de palabra al imputado: JOSUE YONAIKER ROMERO FUENTES, expuso lo siguiente: ““De todas maneras le pido disculpa la víctima y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo” de seguido la Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado”. Es todo”. Visto que están dados los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 24-02-2024 hasta el 24-06-2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberán los imputados cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Se acuerda agregar cinco (05) folios útiles consignados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico para su constancia. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas conforme al artículo 159 del COPP. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-