REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 29 de febrero del 2024
212°, 163° y 23°
¬¬¬¬CAUSA PENAL N° 1TPM-001-2017
AUTO DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, CON PRELIMINAR
Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como fue en fecha 29 de febrero de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra de la imputada: GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 27.511.698, fecha de nacimiento 29-11-1998, natural de cabimas Estado Zulia, de 28 años de edad, soltera, Ocupación manicurista, hijo de Fabiola Marquina (v) y de Richard Borregales (v) residenciado en Barrio Nuevo avenida 33, casa N° 86 Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414-6515338 ( propiedad de su tía Marilin Escalante Hernández), correo electrónico: No posee, No pertenece a una comunidad indígena, no padeció Covid – 2019, No pertenece a una comunidad LGBTQ+; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Pública y el ciudadano Julio Cesar Leal Atencio, en la que se impuso la orden de aprehensión y se realizo, la audiencia preliminar donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
PRESENTES: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo en representación a la Fiscalía Séptima, la Defensora Publica Abg Narly Sulbey Guerrero Monsalve, Se deja constancia que la imputada GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA se presento por sus propios medios con la Defensa Publica y se coloco a derecho.
AUSENTE: la victima Julio Cesar Leal Atencio, quien está siendo representado por la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo llamada y el mismo no contesta el número de teléfono aportado.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 27.511.698, fecha de nacimiento 29-11-1998, natural de cabimas Estado Zulia, de 28 años de edad, soltera, Ocupación manicurista, hijo de Fabiola Marquina (v) y de Richard Borregales (v) residenciado en Barrio Nuevo avenida 33, casa N° 86 Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414-6515338 ( propiedad de su tía Marilin Escalante Hernández), correo electrónico: No posee, No pertenece a una comunidad indígena, no padeció Covid – 2019, No pertenece a una comunidad LGBTQ+.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en acta policial de fecha 08/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional del Estado Mérida Centro de Coordinación Policial N° 08 , “ En fecha 08 de enero de 2017, aproximadamente a las dos y treinta (02:30) horas de la mañana, les funcionarios OFICIAL AGREGADO JULIO LEAL, OFICIAL AGREGADO JEREZ YETZIRY Y OFICIAL JUNIOR JAMARILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje, por los diferentes sectores de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adnani del estado Mérida, cuando recibieron reporte via radio troncalizado de la Central de Comunicaciones del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigia, Indicándoles que en el Hotel de nombre "Euros", ubicado en la Avenida Bolívar, frente al Hospital Il de El Vigia, se encontraban tres ciudadanas en estado de ebriedad agrediendo verbalmente a un ciudadano el cual labora como recepcionista y con intenciones de causar daños materiales a las instalaciones de dicho hotel. De inmediato procedieron a trasladarse hasta el lugar antes Indicado por la central, al llegar visualizaron a las ciudadanas en actitud agresiva y vociferando palabras. obscenas en contra del ciudadano, dando la voz de alto el jefe de la comision policial, el cual al entrevistarse con las ciudadanas se percata que tienen fuerte aliento etilico y la vista enrojecida, las mencionadas ciudadanas continuaron con la actitud hostil y vociferando palabras obscenas ahora en contra de la comision, los funcionarios intentan dialogar con las ciudadanas y estas responden agrediendo fisicamente al funcionario JULIO CESAR LEAL ATENCIO, es por lo que los funcionarios proceden a neutralizarlas y a informarles que quedarisn detenidas y a la orden del Ministerio Publico.…”
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo en representación de la Fiscal del Ministerio Público Abg Yamile3 Angulo entre otras cosas explanó “quién hizo una exposición de los hechos que le imputa a la hoy acusada GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, en la causa que se le sigue por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de de la Cosa Pública y el ciudadano Julio Cesar Leal Atencio. Solicitando se imponga de la orden de aprehensión dictada en fecha 25-07-2019 se ordene el enjuiciamiento oral de la referida ciudadana, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, inserto a los folios 49 al 52 en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, y se declare la apertura a juicio oral. Solicito que se mantenga la medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como : GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 27.511.698, fecha de nacimiento 29-11-1998, natural de cabimas Estado Zulia, de 28 años de edad, soltera, Ocupación manicurista, hijo de Fabiola Marquina (v) y de Richard Borregales (v) residenciado en Barrio Nuevo avenida 33, casa N° 86 Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414-6515338 ( propiedad de su tía Marilin Escalante Hernández), correo electrónico: No posee, No pertenece a una comunidad indígena, no padeció Covid – 2019, No pertenece a una comunidad LGBTQ+,“ a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ No deseo declarar” . Se deja constancia que se acojo al precepto constitucional”. Es todo.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE quien expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, la suspensión condicional del proceso para mi defendida y medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que vive retirado de la jurisdicción y se le dificulta venir. Solicito copia certificada del oficio de (SIPOL) ”. Es todo..
RAZÓN POR LA CUAL SE LE CONCEDIÓ DE NUEVO EL DERECHO DE PALABRA A LA ACUSADA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Pido disculpa a la victima en este caso a usted el Ministerio Publico y Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. Una vez impuesto de la orden de aprehensión:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la acusada: GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, en la causa que se le sigue por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de de la Cosa Pública y el ciudadano Julio Cesar Leal Atencio, por los hechos ocurridos el día 08 de febrero de 2017, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa folios 49 al 52.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Y por cuanto la imputada: GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, Supra identificada en actas, en el presente acto una vez informada de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto; solicito la palabra impuesto como fue del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y manifestó asumo los hechos y pido disculpas solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso; vista la petición de la Imputada y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada: GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA, Supra identificado en actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de de la Cosa Pública y el ciudadano Julio Cesar Leal Atencio, por el lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 29-02-2024 hasta el 02-05-2024, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá realizar Labor Social; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberla recibido, Finalmente, se informa a la imputada: GENESSI FABIANA BORREGALES MARQUINA Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora publica por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9, del COPP, tal y como lo solito la defensa Publica; consistente en la presentación cada vez que sea requerido, por ante el tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Publico, en consecuencia se acuerda el cese de la Medida cautelar acordada en fecha 09/01/2017..
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre la procesada, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente.
SEXTO. Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZA PRIMERADE PRIMERAINSTANCIA PENALMUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha __________ se libraron Nros._________________________________________.
Conste. Sria.