REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000130
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 29 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados de autos : EMMA YORLLETH RODRIGUEZ SOLANO y JHONSON ALFREDO ACEVEDO GALVIS, por la supuesta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio de :Darcy de Prieto, cumplieron con lo acordado en audiencia de fecha 03-03-2021 “…
;… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-Y por cuanto los imputados: EMMA YORLLETH RODRIGUEZ SOLANO y JHONSON ALFREDO ACEVEDO GALVIS, Supra identificados, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso.En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio :Darcy de Prieto, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- No volver a cometer actos como los que se realizaron en la apertura de esta causa , ni ningún otro delito, 3) Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía; Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos : un (01) litro de alcohol cada uno, un (01) litros de desinfectante cada uno, un (01) rollo de hilo para cocer expedientes numero 12 cada uno. En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberlas recibido, se observa que cumplieron con lo acordado en la mencionada fecha, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de los imputados : EMMA YORLLETH RODRIGUEZ SOLANO y JHONSON ALFREDO ACEVEDO GALVIS, por la supuesta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio de :Darcy de Prieto , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 01 de marzo de 2021, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores de investigaciones lograron incautarles un teléfono celular que se encontraba solicitado …, hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio de :Darcy de Prieto. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión (según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.









/Srio(a).