REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000572
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 65 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos : ELVER ANTONIO JOVITO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.042.155, natural de El Vigía ,estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 08 -02- 1979, edad 44 años, grado de instrucción bachiller, ocupación soldador, hijo de Sara Méndez (f) y de padre Ramón Jovito (f), residenciada en Onia, terrazas del Mirador, casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-710.07.72 ( de su esposa Omaira Carrizales); no pertenece a comunidad indígena alguna, no le dio Covid, no pertenece a ninguna comunidad, LGBTQ+, por la supuesta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 , del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fautino Velandia Bravo, cumplió con lo acordado en audiencia preliminar de fecha 08-11-2023 “…
;… se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fautino Velandia Bravo Lopez, y una vez cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido ,resarciendo la totalidad de los daños morales , y con lo impuesto por el tribunal , como lo es la contribución en material de oficina para el Circuito Judicial La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: ciudadano: de ELVER ANTONIO JOVITO MENDEZ, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 08-11-2023 hasta el 08/02/2023, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en donación en insumos de oficina, según lo resolución “Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2019, planteado por la Juez Presidente del Circuito. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir llevar relación de insumos efectuado y enviar; informe de cumplimiento a este tribunal., cumplió con lo que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso art 358 del COPP, a saber, lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 18-11-2023, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado : ELVER ANTONIO JOVITO MENDEZ supra identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fautino Velandia Bravo Lopez , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de diciembre de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores …, hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 , del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fautino Velandia Bravo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión ( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.









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