REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 16 de febrero de 2024
CASO: LP11-P-2023-000954
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 16/02/2024, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: : ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: El Fiscal del Ministerio Publico: Mifelia Molina, Fiscal XVII, la defensa Publica: Nardy Guerrero y los imputados: ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, la Fiscalía asumió la representación de la víctima. (Previo comunicación telefónica con el representante legal de las victimas ciudadano: Oscar José Mendoza Sanfield (padre) al número telefónico: 0412-599.29.66 y 0414-271.70.67 ).
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los acusados: ciudadanos ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, Venezolano, cédula de identidad N° 16.306.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 13/06/1983, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación o profesión Herrero, estado civil soltero, hija de Luz Marina Gamis Osuna (v), y de Ángel Camacho, residenciado en la Pedregosa sector las Primicias Calle 06 casa Obra limpia Casa S/N Punto de Referencia donde está la común, detrás de la iglesia luz del mundo al final mas delante de la gunavanera parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida. Número de Teléfono (0416-3611584 pertenece a su hermano Franklin James) Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino y ALEXAMAR GARCIA ARAQUE , Venezolana, cédula de identidad N° 27.906.282, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/08/1998, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación o profesión Obrero, estado civil soltera, hija de María Araque (v), y de Rómulo García (v) Residenciada en la Pedregosa Sector las Primicias casa S/N Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0412-4933925 pertenece a su mama. Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo femenino., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, por los hechos ocurridos el día 22 de noviembre de 2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.

TERCERO: Vista la petición de los Imputados y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Imputados ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, por el lapso de CINCO (05) Meses, a partir del día 16-02-2024 hasta el 16/07/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.-Deberan realizar trabajo comunitario, en el tiempo que dure la suspensión condicional del proceso, en las instalaciones del Circuito Judicial, un vez a la semana, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades, que sean de utilidad a las necesidades que se requieran en dicha institución, y sin que obstaculice el trabajo que al momento de cometer el hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar (según lo previsto en el ,Art. 359 del Código Orgánico Procesal Pena ), el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento del compromiso adquirido. 4.-.Deberan acudir a charlas de orientación en el Instituto de la de la ciudad de El Vigía, y al culminar deberán presentar constancia de haber asistido. Se informa a los acusados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise el trabajo realizado, por los imputados; ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, Supra identificados, que lo hará ante la secretaria de la coordinación del Circuito Judicial para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido.
QUINTO: Se les impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el tribunal, cada treinta (30) días.
SEXTO: Se acuerda copias simples de toda la causa solicitadas por los imputados.
SEPTIMO: Se deja constancia que en la realización del acto se guardaron todas las formalidades de Ley, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido, si no es posible su localización, publicar según lo dispone el art 165 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio.