REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000390
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 34 de las actuaciones, se encuentra, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados de autos imputados: JESUS EDUARDO MATOS ESCALANTE, venezolano, natural de el Mérida, estado Mérida, cedula de identidad Nº 27.128.544, fecha de nacimiento 26-03-1999, edad 24 años, estado Civil soltero ocupación u oficio obrero, alfabeto, residenciado en Los Próceres calle principal, casa numero 24 ,Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y LOENIDAS DANIEL BAEZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Santa Barbará de Zulia, estado Zulia, cedula de identidad Nº 28.362.930, fecha de nacimiento 20-02-1999, edad 22 años, estado Civil soltero ocupación u oficio obrero, alfabeto, residenciado en Los Próceres calle principal, casa numero 22 ,Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por la presunta comisión de delito Posesión Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO., cumplieron con lo acordado en fecha 20 de marzo de 2019 :
“…-III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto los imputados JESUS EDUARDO MATOS ESCALANTE, y LOENIDAS DANIEL BAEZ RODRIGUEZ, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y los imputados de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados: JESUS EDUARDO MATOS ESCALANTE, y LOENIDAS DANIEL BAEZ RODRIGUEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha , deberá CUMPLIR con labores de mantenimiento en las instalaciones del Circuito Judicial Penal de el Vigía A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá cumplir con las labores de mantenimiento que se le imponga acordes a sus aptitudes y sin perjudicar sus labores habituales , dos horas semanales durante tres meses 2.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación 3.- A partir de la presente fecha comienza con las labores que se le encomienden, respetando sus derechos y sus habilidades. Debiendo informar a la oficina de alguacilazgo sobre la aquí acordado, deberán emitir el informe de cumplimiento, cumplieron con lo acordado en la audiencia de presentación de detenido de fecha 20 /03/2019,, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de los imputados: JESUS EDUARDO MATOS ESCALANTE, y LOENIDAS DANIEL BAEZ RODRIGUEZ ,Supra identificados, por la presunta comisión de delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha estando en investigaciones de y labores de profilaxis social… encontraron un arma en las adyacencias donde encontraron a los ciudadanos misma que ellos no dieron respuesta alguna de quien era pues la tenían de manera oculta en su morada … hecho este que configura la comisión del delito de de Posesión Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En la misma fecha se libraron oficios Nos_________________________. / Srio(a).