REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001045
CASO : LP11-P-2023-001045

ENTREGA PLENA DE MOTOCICLETA

Visto la solicitud realizada por, la ciudadana: GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.551.110, domiciliada en la aldea Caño Guayabo, de la Azulita, municipio Andres Bello del Estado Mérida, en su carcater de vuida del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nino Yonattahn Luzartdo, solicito la entrega el vehículo moto incautada en el accidente donde ella también fue víctima (anexa copia del certificado de Registro de vehículo vehiculó , certificación de acta de unión estable, copia de cedula de3 identidad de Nini YONATHAN Luzardo uzcategui y cipia de cedula de identidad de GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA ) vehículo identificado con las siguientes características: Placa:AB8K64J; Serial N.I.V 8123AAK1XNM156501, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ*SW025816*TC:GAS 91; Marca KEEWAY; Modelo: HORSE-150, Año: 2022; Color: AZUL; Clase: MOTO; Tipo: PASEOO; Uso: PARTICULAR. SERVICIO PRIVADO, Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No230108382503 (8123AAK1XNM156501-1), N° de Autorización 029K19233663, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 27 de FEBRERO de 2023; a nombre. NINO YONATHAN LUZARDO UZCATEGUI FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 22.989.424, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo propiedad de su difunto esposo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en sector El Bosque dos cuadras estación de servicio Cañón, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 22 de diciembre de 2023, por parte del funcionario oficial jefe (CNPB) Lcdo. AgelmIro Materano T, C.I. 23.596.154, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional El Vigia, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- Serial placa identificadora de CHASIS….ORIGINAL, .2.- Serial SEGURIDAD del chasis…ORIGINAL, 3.- Serial seguridad del MOTOR…ORIGINAL, 4.- Verificación ante el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.),…propietario NINO YONATHAN LUZARDO UZCATEGUI FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 22.989.424. 5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial..
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana: GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa la misma consigno CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855, (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196 “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855, (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del vehículo, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado que la ciudadana: GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.551.110 (VUIDA), antes identificada, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que la ciudadana : GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.551.110 (VUIDA), antes identificada, es la propietaria del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario oficial inspector jefe (CNPB) Lcdo. AgelmIro Materano T, C.I. 23.596.154, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional El Vigia, Estado Mérida, Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega plena del vehículo con las siguientes características vehículo identificado con las siguientes características: Placa:AB8K64J; Serial N.I.V 8123AAK1XNM156501, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ*SW025816*TC:GAS 91; Marca KEEWAY; Modelo: HORSE-150, Año: 2022; Color: AZUL; Clase: MOTO; Tipo: PASEOO; Uso: PARTICULAR. SERVICIO PRIVADO, Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No230108382503 (8123AAK1XNM156501-1), N° de Autorización 029K19233663, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 27 de FEBRERO de 2023; a nombre. NINO YONATHAN LUZARDO UZCATEGUI FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 22.989.424 a la ciudadana: GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.551.110, domiciliada en la aldea Caño Guayabo, de la Azulita, municipio Andres Bello del Estado Mérida, en su carácter de viuda del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nino Yonattahn Luzartdo, solicito la entrega el vehículo moto incautada en el accidente donde ella también fue víctima , en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en sector El Bosque dos cuadras estación de servicio Cañón, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento anteriormente nombrado, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. CUARTO: Se nombra como correo expreso a la ciudadana GLEIDY LUZMAR ALBARRAN MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.551.110, domiciliada en la aldea Caño Guayabo, de la Azulita, municipio Andres Bello del Estado Mérida, en su carácter de viuda del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nino Yonattahn Luzardo, solicito la entrega el vehículo moto incautada en el accidente donde ella también fue víctima para que retire el vehículo en cuestión. Se deberán exonerar de gastos de grúa, estacionamiento y remolque según jurisprudencia reiteradas del tribunal Supremo de Justicia, salvo gastos administrativas QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Solicitante SEXTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.




Conste, Srio.