REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000952
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 47 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos JHOSTIN JOSE PUENTE QUERO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública ,cumplio con lo acordado en audiencia de fecha 22-11-2023 “…
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código a el imputado : JHOSTIN JOSE PUENTE QUERO, Supra identificada en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día ‘22-11-2023 hasta el 22/02/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. se observa que cumplieron con lo acordado en la mencionada fecha, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de los imputados JHOSTIN JOSE PUENTE QUERO, Venezolano, cédula de identidad N° 27.905.022, edad 23 años, fecha de nacimiento 06/09/2000, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación Diseñador Grafico, grado de instrucción TSU Informática, estado civil soltero, hijo de Lexlany Quero (v), y de Jose Eloy Puentes Valero (f) residenciado Colinas de Buenos aires partes alta calle principal casa N°1-92 Doaginal a auto lavado alixis o al lado de la fabrica de bocadillos 0412-759.0089 de su propiedad 0424-723.5117 pertence a su mama jhostin0909gmail.com cuchitasarigamil,com usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (Si 2019) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO) por la supuesta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio de :Darcy de Prieto , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 01 de marzo de 2021, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores de investigaciones lograron incautarles un teléfono celular que se encontraba solicitado …, hecho este que configura la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública .SEGUNDO Se ordena notificar a las partes de la presente decisión (según lo dispone el artículo 165 del COPP, en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.
/Srio(a).