REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de febrero de 2024
212° y 164°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000331

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público JOSE ANTONIO ANGEL SERRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOSE ANTONIO ANGEL SERRANO: titular de la cedula de identidad Nº 26.923..63 , de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1993, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gisela Serrano (v) y Rómulo Ángel (v), residenciado en vía panamericana, casa S/N, diagonal a la escuela de Rio Frio, sector Rio Frio, municipio Caraciolo Parra y Olmedo , Estado Mérida, teléfono, 0424-702.69.46 ( tía Margarita). No pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+, ni indígena no le dio COVID 19.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades y no cumplió con la medida que se le acordó como fueron parentaciones ante el tribunal, según lo dispone el art. 242.9 del Código Organice Procesal Penal.
Defensor Público: Narly Guerrero, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar.
Contra el precitado encausado, 21 de febrero de 2019, se realizo audiencia de presentación de imputado donde entre otras cosas se acordó la Suspensión Condicional del Proceso art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) , y la presentación cada 30 días ante el Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, según lo previsto en el art. 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado por el Cuerpo de alguaciles el libro de presentaciones el mismo no ha cumplido con lo que se le impuso en esa oportunidad, además no cumplió con la Suspensión, se envío la causa a la Fiscalía correspondiente para que realizara la acusación, el 07-09-2023 se recepciona la acusación por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y se fija audiencia preliminar para el día 29-09-2023, se difiere por ausencia del imputado se acordó citar según lo dispone el art 172 del C.O.P.P; para el día, 19-10-2023, sin resultas, se acordó nueva fecha para el día 07-11-2023 ,sin resultas , se acordó una nueva fecha para el día 19-12-2023, fue imposible localizar al imputado, ni su defensor privado estando debidamente notificado, por lo que se acuerda oficiar a la defensa publica parea que se le nombre un defensor público y se difiere para el día 27-02-2024, no asistió el imputado,



El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado … Impone al imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 243 numeral 9 del COPP, consistente en la , presentaciones cada vez que fuera llamado por ante la sede judicial o por la Fiscalía del Ministerio Publico…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues fue localizada la dirección aportada al tribunal y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: JOSE ANTONIO ANGEL SERRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
ABG. MILEYDIS HERNANDEZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.