REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de febrero de 2024
212° y 164°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-001050

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a el imputado: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-06-1981, titular de la cedula de identidad Nº 20.752.884, edad 42 años, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, sin de educación primaria, hijo de Carmen Villareal (f) y Eugenio Rivera (f), residenciado en sector carretera panamericana, La Macarena Baja, a 50 mts de la entrada de la Zanjita, casa de color Rosado, sin número, Teléfono: no posee, no le dio CIVID 19,,no pertenece a ninguna comunidad indígena, ni LGBTQ+,.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades y no cumplió con la medida que se le acordó como fueron parentaciones ante el tribunal, según lo dispone el art. 242.3 del Código Organice Procesal Penal.
Defensor Público: Narly Guerrero, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar.
Contra el precitado encausado, 23 de diciembre de 2023, se realizo audiencia de presentación de imputado donde entre otras cosas:”... PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y la fiscalía en relación a que le sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante esta circunscripción Judicial cual debe materializarse en este mismo momento, y la del 242.9 como lo es la prohibición de la salida del país, Líbrese la respectiva boleta CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones. QUINTO: se acuerda una vez fieme la presente decisión remitir la causa a la fiscalía Séptima para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo…” el 06-02-2024 se recibe la acusación Fiscal, se acuerda AUDIENCIA PRLIMINAR PARA EL 27-02-2024, el imputado no asistió, la dirección aportada no fue localizada, y revisado por el Cuerpo de alguaciles el libro de presentaciones y el secretrio el sistema, el mismo no ha cumplido con lo que se le impuso en esa oportunidad de la presentación de imputado de fecha 29 de diciembre de 2023 . El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado … Impone al imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 243 numeral 3 y 9 del COPP, consistente en la , presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede judicial y no salir del pais…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues fue localizada la dirección aportada al tribunal y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
ABG. MILEYDIS HERNANDEZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.