REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000120
AUTO ACORDANDO EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACION
DE PRESENTAR FIADORES
Visto el escrito presentado por la abogada: Yadira Ureña, en su carácter de Defensora Pública , en la fase penal municipal, Extensión El Vigía, y como tal del imputado: JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, edad 66 años, fecha de nacimiento 15-09-1958, natural de Tucani, Estado Mérida, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado sector Santa Marta, vía principal estado Mérida, municipio Caraciolo Parra y Olmedo ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), mediante el cual solicita que este Juzgado se imponga a favor del imputado, la CAUCION JURATORIA, contemplada en el artículo 245 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido no tiene los medios económicos para cumplir con la caución personal que le fuera acordada en fecha 18 de febrero de 2024, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 3 , de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: Eduardo Davila ( occiso), para la cual presenta constancia de bajos recursos suscrito por los representantes del Consejo Comunal Agua Colorada Sector 3, Municipio Sucre, Parroquia Heras Estado Zulia.. Este Tribunal para decidir, observa:
El artículo 245 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Artículo 245
Caución Juratoria
El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 246
Obligaciones del Imputado o imputada
En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Con base en las disposiciones citadas, considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa es procedente la sustitución de la medida cautelar de fianza personal, por la caución juratoria, por cuanto el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores o fiadoras, exigidos en decisión de fecha 09/11/2023, razón por la cual, este permanece aún detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. En consecuencia, visto que es de imposible cumplimiento la fianza personal decretada, se acuerda sustituir tal medida cautelar por una caución juratoria, mediante la cual el imputado se comprometerá mediante acta a presentarse quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo además aportar número telefónico donde pueda ser ubicado telefónicamente , prometer cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada vez que sea citado. Así se decide.
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: con base a lo establecido en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda eximir al imputado JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, supra identificado en actas , de la obligación de presentar fianza personal y en lugar se sustituye la misma por la caución juratoria, en la presente causa que se les sigue por los delito de: el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 3 , de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: Eduardo Davila ( occiso) . En consecuencia debe el imputado comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse cada vez que sea citado. aportar número telefónico donde pueda ser ubicado telefónicamente, Además, el imputado deberán cumplir un régimen de presentaciones quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme lo dispuesto en el artículo 242.3 ejusdem. Trasládese al imputado de autos para el día _____ de _________________de 2024 a las 11:00 de la mañana., librar boleta de traslado a la institución policial en cual permanece en depósito, para que sea trasladado con las seguridades del caso hasta el tribunal ,para que suscriba el acta compromiso, una vez la suscriba líbrese Boleta de Libertad. Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO. En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró boletas de Notificación Nos.:______________________________________ y Boleta de Traslado Nº _____________________ con Oficio Nº ______________________.
Conste/Sria.