REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de febrero de 2024
212° y 164°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-001039
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a el imputado : ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de la adolescente: Yinmar nmABEL Ballesteros Castillo, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949, edad 30 años, fecha de nacimiento 27/07/1993, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación Mecánico grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de Nacy Muñoz (v), y de Alfredo Castillo (v) residenciado en el sector parque chama II calle principal casa N°115 casa de color azul rejas y puertas de color negro, punto de referencia frente a la cancha de futbol Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida teléfono 0424-745.49.76 de u propiedad, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino,
TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de la adolescente: Yinmar nmABEL Ballesteros Castillo
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo en representación de la Fiscalía XVIII. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado, quedo debidamente citado al folio 34 de la causa el alguacil: Wuilmar Urdaneta adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial informa en su diligencia expone “ art.169 del COPP, notificado vía telefónica al número 0412-396.31.75, de Nancy Muñoz, este número fue aportado por Yimar Castillo (sobrina-victima) del imputado, fecha el 08-02-2024…” además según revisión por parte del secretario en el sistema Independencia, el mismo se presento el día 26-01 2024, y no se informo sobre su proceso , así se puede notar la falta de interés por parte del imputado para resolver su situación jurídica, siendo así causa retrasos a la administración de justicia, quienes estamos prestos a resolver los conflictos planteados en el menor tiempo posible y sin dilaciones de la ley. Estos hechos hacen del proceso resultas negativas y gastos innecesarios al herario publico.
Defensor Público: Narly Guerrero, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar., solicitando sea notificado según lo dispone el art.172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el precitado encausado, el 19-12-2023 se le impuso entre otras cosas…” Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano :ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949 supra identificado, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Precalifica para el imputado: ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949 supra identificado, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Yimar Mabel Ballestero Castillo; conforme a los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado no se acogió a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. Cuarto: Impone a el imputado: JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949 supra identificado , una medida cautelar menos gravosa tal y como lo solicitó la defensa y la Fiscalía lo solicitaron, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación periódicas cada VEINTICINCO (25) días, por ante la sede judicial así como las dispuestas en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, por tres meses, asistir a charlas en el Instituto de la Mujer (INAMUJER) que se encuentra ubicado en el Mercado Campesino de esta ciudad, por lo cual se nombra correo expreso a el mismo imputado, para que lleve dicho oficio al Instituto anteriormente nombrado, al culminar con las charlas deberá consignar a el tribunal constancia de haber asistido. Quinto: se acuerda agregar a la causa dos (02) folios útiles consignados por el Ministerio Publico Sexto: Se acuerda notificar a la victima de lo aquí sucedido. Séptimo: Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal”. El dia 30-01-2024, el Ministerio Publico presenta la respectiva acusación por el delito TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Yimar Mabel Ballestero Castillo, y el tribunal fija la audiencia preliminar para el dia 28 de febrero a las 10:00 horas de la mañana, siendo el día la hora y la fecha indicada se conforma el tribunal en la sala de audiencias, y el secretario informa sobre la incomparecencia del imputado, revisada la causa al folio 34 el alguacil Wuilmar Urdaneta, adscrito al Circuito Judicial Extensión El Vigía Expone en sus resulta de la boleta única N°788/2024…” art.169 del COPP, notificado vía telefónica al número 0412-396.31.75, de Nancy Muñoz ( madre del imputado), este número fue aportado por Yimar Castillo (sobrina-victima) del imputado, fecha el 08-02-2024…” además según revisión por parte del secretario en el sistema Independencia, el mismo se presento el día 26-01 2024, y no se informo sobre su proceso, asiendo así nugatorias las resultas.
… “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues fue localizado en el teléfono al número 0412-396.31.75, de Nancy Muñoz ( madre del imputado), este número fue aportado por Yimar Castillo (sobrina-victima) del imputado y no asistió a la Audiencia sin justificación alguna y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.
Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: ALFREDO JOSE CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, cédula de identidad N° 24.751.949, edad 30 años, fecha de nacimiento 27/07/1993, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación Mecánico grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de Nancy Muñoz (v), y de Alfredo Castillo (v) residenciado en el sector parque chama II calle principal casa N°115 casa de color azul rejas y puertas de color negro, punto de referencia frente a la cancha de futbol Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida teléfono 0424-745.49.76 de u propiedad, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de la adolescente: Yinmar MabelBallesteros Castillo
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.