REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de febrero de 2024
212° y 164°

CASO PRINCIPAL: LP11-S-2023-0000008

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a el imputado : KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente), dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 19.847.435, edad 33 años, fecha de nacimiento 01/03/1990, natural de Tovar Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Hilda Paredes (v), y de desconocido) residenciada en el sector Urb. Los Rosales, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida teléfono 0424-750.98.36, correo electrónico karlapparedes@gmail.com, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo femenino,
LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente)
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo en representación de la Fiscalía XVIII. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto la imputada, quedo debidamente citado al folio 124 de la causa el alguacil: Wuilmar Urdaneta adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial informa en su diligencia expone “ art.169 del COPP, notificado vía telefónica al número aportado, fecha el 07-02-2024…” además según revisión por parte del secretario en el sistema Independencia, la misma no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto el día 10 de enero de 2024… , así se puede notar la falta de interés por parte de la imputada para resolver su situación jurídica, siendo así causa retrasos a la administración de justicia, quienes estamos prestos a resolver los conflictos planteados en el menor tiempo posible y sin dilaciones de la ley. Estos hechos hacen del proceso resultas negativas y gastos innecesarios al herario publico.
Defensor Privada: Abg. Nilda Morelba Mora quien no asistió y que según boleta de notificación N° 829/2024, el alguacil Cristian Fernández en su resulta expone “art. 169 del COPP, debidamente notificada.
Contra la precitada encausada, el 10-01-2024 se le impuso entre otras cosas. Primero: Se admite la Imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la imputada ciudadana LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente). Segundo: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que continúe con la investigación. Tercero: De conformidad con el artículo 242.3. Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la Investigada de autos, KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, consistentes en presentaciones en el Tribunal cada sesenta (60) días. Cuarto: Se acuerdan las copias simples de todas las actuaciones solicitadas Quinto: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley”. El día 31-01-2024, el Ministerio Publico presenta la respectiva acusación por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente), y el tribunal fija la audiencia preliminar para el dia 28 de febrero a las 10:30 horas de la mañana, siendo el día la hora y la fecha indicada se conforma el tribunal en la sala de audiencias, y el secretario informa sobre la incomparecencia de la imputada y la defensa privada, revisada la causa al folio 124 de la causa el alguacil: Wuilmar Urdaneta adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial informa en su diligencia expone “ art.169 del COPP, notificado vía telefónica al número aportado, fecha el 07-02-2024…” y la Defensoar Privada: Abg. Nilda Morelba Mora quien no asistió y que según boleta de notificación N° 829/2024, el alguacil Cristian Fernández en su resulta expone “art. 169 del COPP, debidamente notificada además según revisión por parte del secretario en el sistema Independencia, la misma no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto el día 10 de enero de 2024.
… “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto la imputada no ha cumplido con lo acordado pues fue localizado en el teléfono al número aportado por ella y no asistió a la Audiencia sin justificación alguna y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 19.847.435, edad 33 años, fecha de nacimiento 01/03/1990, natural de Tovar Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Hilda Paredes (v), y de desconocido) residenciada en el sector Urb. Los Rosales, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida teléfono 0424-750.98.36, correo electrónico karlapparedes@gmail.com, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo femenino, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente). Se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública a los fines que se le designe un defensor a la ciudadana imputada, esto visto la incomparecencia de las defensora privada sin justificación alguna, estando debidamente notificada
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.